Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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3. Leves

NORMAS LEGALES
3. Leves

Domingo 18 de setiembre de 2016 /

El Peruano

(...) 3.9. No designar a la sociedad de auditoría dentro del plazo previsto en la normativa o no observar los requisitos o las condiciones establecidos para la contratación y/o renovación de la sociedad de auditoría. (...)" "ANEXO XVI

(...) 3.4. No comunicar a la SMV, a la Bolsa o a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación, la designación, renuncia, remoción, fallecimiento o imposibilidad de ejercer el cargo de manera permanente del representante bursátil, conforme a la normativa aplicable." "ANEXO IV

De las Infracciones de las Sociedades Anónimas Abiertas 1. Graves 1.1. No adaptarse a sociedad anónima abierta o no adaptarse de sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima, según corresponda, en los plazos señalados por la SMV." "ANEXO XXII (...) B) Son infracciones de los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos: (...) 1. Graves 1.1. Incumplir con la normativa o reglamentos que regulen las operaciones que se realicen o registren en el Mecanismo de Deuda Pública. (...)" Artículo 2°.- Incorporar los incisos 1.18 y 3.7 al Anexo I; el inciso 3.4 del literal A) al Anexo II; los incisos 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13 y 2.14 al Anexo IV; los incisos 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25 al Anexo VI; los incisos 2.20 y 3.8 del literal A) al Anexo VII; los incisos 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 2.5 y 2.6 del literal A), el inciso 1.3, del literal B) y el literal E) con sus respectivos incisos al Anexo VIII; los incisos 2.1 y 3.5 del literal A), los incisos 2.5 y 3.1 del literal B) y el inciso 1.5 del literal C) al Anexo IX; los incisos 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19 y 3.20 al Anexo X; los incisos 1.6, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 2.16, 2.29, 2.34, 2.35, 2.36, 2.37, 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44 , 2.45, 3.11, 3.12 y 3.13 al Anexo XIV; el inciso 1.5 del literal B) al Anexo XXII del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: "ANEXO I 1. Muy graves (...) 1.18. No contar con el capital mínimo o el patrimonio neto establecidos en el reglamento de la materia. 3. Leves (...) 3.7. No presentar a la SMV o cuando corresponda a la entidad responsable de un mecanismo centralizado de negociación, o no mantener actualizados, los reportes sobre su Grupo Económico, en la forma o plazo establecidos en la normativa de la materia, así como no informar a la SMV cualquier modificación de los datos obrantes en el Registro Público del Mercado de Valores, en el plazo o forma establecidos en la normativa de la materia." "ANEXO II A) Son infracciones del Emisor con valores inscritos en el Registro: (...)

1. Muy Graves (...) 1.10. No declarar en el informe del directorio o en el del máximo órgano de administración de la sociedad objetivo, la existencia de algún acuerdo entre el ofertante y la sociedad objetivo y/o los miembros de sus órganos de administración y/o los accionistas de la sociedad objetivo. 1.11. Constituir o presentar garantía insuficiente a favor de la sociedad agente elegida para efectuar la oferta. 1.12. No cumplir, el director de mercados, con su obligación de adjudicar la o las operaciones de la OPA dentro del siguiente día de transcurrido el plazo de aceptación de la OPA. 1.13. No registrar, el director de mercados, la operación en horario de Rueda de Bolsa sin establecer cotización. 1.14. Brindar información falsa o engañosa a la entidad valorizadora. 2. Graves (...) 2.8. No publicar en los medios establecidos en la normativa el aviso corregido. 2.9. No sustituir el prospecto informativo corregido o no ponerlo a disposición de todos los interesados en los mismos lugares en los que se puso a disposición la versión inicial. 2.10. No publicar o difundir la declaración de invalidez de la oferta por los mismos medios en que la oferta fue difundida inicialmente en el plazo que determine la normativa de la materia. 2.11. No remitir oportunamente el informe del directorio o el del máximo órgano de administración de la sociedad objetivo en el caso de una oferta pública de adquisición. 2.12. No remitir oportunamente a la SMV la subsanación de las observaciones que haya efectuado al informe del directorio o del máximo órgano de administración de la sociedad objetivo. 2.13. No poner a disposición de los interesados, de forma gratuita, ejemplares del prospecto informativo en las oficinas de la sociedad agente a través de la cual el ofertante actúa en el plazo establecido en la normativa de la materia." 2.14. No presentar a la SMV el informe de valorización que incluya la subsanación de las observaciones formuladas por la SMV, dentro del plazo otorgado." "ANEXO VI (...) 2. Graves (...) 2.22. No remitir oportunamente el reporte que contenga la información de los Fondos de Oferta Privada que administra. 2.23. No cumplir con sus reglamentos internos, manuales o régimen de infracción de sanciones. 2.24. No contar con una infraestructura física o capacidad tecnológica que le permita desarrollar normalmente su objeto social, así como no cumplir con sus obligaciones de información. 2.25. No observar el contenido mínimo del Reglamento de Participación establecido en el reglamento de la materia."

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