Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 18 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Administrativo General; en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Manual de Fedatario y Certificación de Firmas y Copias; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de las Oficinas Regionales, a las siguientes personas:
Oficina Regional Amazonas Ancash ­ Sede Chimbote Ancash ­ Sede Huaraz Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Indecopi Lima Norte Junín Junín ­ La Merced La Libertad Lambayeque Loreto Fedatario Titular Andrey Guerrero García Judith Rodrigo Castillo Jorge Luis Cabel Villarroel Fedatario Suplente Joel Cuchca Chávez Manuel Sánchez Quiñones Carmen Rosario Obregón Ruiz

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional
RESOLUCIÓN SMV Nº 027-2016-SMV/01 Lima, 15 de septiembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016030999, los Informes Conjuntos N°s 620 y 712-2016-SMV/06/12/13 del 10 de agosto y 12 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos, así como, el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante Resolución SMV N° 0372015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, bajo el referido marco, es necesario aprobar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle y de manera independiente diversos aspectos asociados con la gestión de los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas dichas Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros; Que, se requiere establecer lineamientos, criterios y parámetros generales que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional, de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan; a modo de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de las entidades supervisadas por la SMV, teniendo presente que la administración de este riesgo se está convirtiendo en una característica importante en la gestión integral de riesgos de los mercados financieros modernos; Que, el uso extendido de soluciones y plataformas tecnológicas en los mercados de valores ha permitido ampliar la capacidad, velocidad y precisión de diversas operaciones que se pueden realizar en los mercados globales, pero, a su vez ,plantean diversos riesgos, por lo que resulta necesario, como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, establecer para las Entidades que la SMV otorga autorización de funcionamiento, lineamientos para el desarrollo de sus sistemas de gestión de seguridad de información y gestión de continuidad del negocio, para que estos sean desarrollados de manera adecuada;

Karin Karoll Felicidad Diaz Yenely Valero Suel Pasache María Lucía del Pilar Cornejo Lily Roxana Garay Chávez Gutiérrez-Ballón Joseph Vásquez de la Víctor Hugo Rodríguez Rojas Torre Richard Alexander Saldaña Silvia Esther Jara Silva Vásquez Christian Erick Romainville Paola Aragón Iturri Chacón Lizbeth Paola Herrera Gary Alain Loza Huarachi Cochachi Andrés Enrique Jina Mery Troyes Delgado Ambiódegui García Ernesto Fernando Martín Perla Roberto Daniel De la Cruz Najarro Mora Magaly Guzmán Terrones Andrómeda Barrientos Roque Kenia Luz De La Cruz Pimentel Sarita Alicia Angulo Gamarra Claudia Magaly Lucero Gil Francisco Ruiz Calsin Jack Paul Quiroz Sandoval Rosa Elena Aquino Celis Gilma Luisa Bensimon Soria Marco Antonio Auqui Tineo Jacqueline Elizabeth Román Mattos

Javier Ernesto Castro Cuba Madre de Dios Elencith Ruelas Granados León Moquegua Yojanna Leyda Alvarez Rebeca Yuliana Rodríguez Yarina Dira De La Torre Pasco Porta Guillén Mitzy Alessandra Caman Marya Damalis Luna Piura Molero Cedano Waldir Crystiam Zanabria Puno Henry Luis Cáceres Salas Ortega Gena Solange Beatriz Chávez San Martín José Alonso Membrillo Nina Rodríguez Tattiana Chaparro Tacna Marco Alberto Lipa Portugal Bustamante Junior Artemio Cunya Tumbes Edgar Allison Vilela Adanaqué Urbina Ucayali Jorge Enrique Correa Robalino Liz Marina Silva Alejo Esther Victoria Quispe VRAEM Christian John Rodriguez León Quiliano

Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1430066-1

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