NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/09/2016)
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TEXTO PAGINA: 9
599459 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2016 El Peruano / Administrativo General; en el ámbito de las O fi cinas Regionales del INDECOPI; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Manual de Fedatario y Certi fi cación de Firmas y Copias; RESUELVE:Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de las O fi cinas Regionales, a las siguientes personas: Ofi cina RegionalFedatario Titular Fedatario Suplente Amazonas Andrey Guerrero García Joel Cuchca Chávez Ancash – Sede Chimbote Judith Rodrigo Castillo Manuel Sánchez Quiñones Ancash – Sede HuarazJorge Luis Cabel VillarroelCarmen Rosario Obregón Ruiz ApurímacKarin Karoll Felicidad Diaz PasacheYenely Valero Suel ArequipaMaría Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-BallónLily Roxana Garay Chávez Ayacucho Víctor Hugo Rodríguez RojasJoseph Vásquez de la Torre Cajamarca Silvia Esther Jara SilvaRichard Alexander Saldaña Vásquez Cusco Paola Aragón IturriChristian Erick Romainville Chacón Huancavelica Gary Alain Loza HuarachiLizbeth Paola Herrera Cochachi Huánuco Jina Mery Troyes DelgadoAndrés Enrique Ambiódegui García IcaErnesto Fernando Martín Perla NajarroRoberto Daniel De la Cruz Mora Indecopi Lima NorteMagaly Guzmán Terrones Marco Antonio Auqui Tineo Junín Andrómeda Barrientos RoqueJacqueline Elizabeth Román Mattos Junín – La MercedKenia Luz De La Cruz Pimentel La Libertad Sarita Alicia Angulo Gamarra Jack Paul Quiroz Sandoval Lambayeque Claudia Magaly Lucero Gil Rosa Elena Aquino Celis Loreto Francisco Ruiz CalsinGilma Luisa Bensimon Soria Madre de DiosJavier Ernesto Castro Cuba LeónElencith Ruelas Granados Moquegua Yojanna Leyda Alvarez PascoRebeca Yuliana Rodríguez PortaYarina Dira De La Torre Guillén PiuraMitzy Alessandra Caman MoleroMarya Damalis Luna Cedano PunoWaldir Crystiam Zanabria OrtegaHenry Luis Cáceres Salas San MartínGena Solange Beatriz Chávez RodríguezJosé Alonso Membrillo Nina Tacna Marco Alberto Lipa PortugalTattiana Chaparro Bustamante Tumbes Edgar Allison Vilela AdanaquéJunior Artemio Cunya Urbina Ucayali Jorge Enrique Correa Robalino Liz Marina Silva Alejo VRAEM Christian John Rodriguez LeónEsther Victoria Quispe Quiliano Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1430066-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SMV Nº 027-2016-SMV/01 Lima, 15 de septiembre de 2016VISTOS: El Expediente N° 2016030999, los Informes Conjuntos N°s 620 y 712-2016-SMV/06/12/13 del 10 de agosto y 12 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos, así como, el proyecto de Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante, el P ROYECTO ); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, bajo el referido marco, es necesario aprobar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle y de manera independiente diversos aspectos asociados con la gestión de los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas dichas Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros; Que, se requiere establecer lineamientos, criterios y parámetros generales que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional, de acuerdo con el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan; a modo de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de las entidades supervisadas por la SMV, teniendo presente que la administración de este riesgo se está convirtiendo en una característica importante en la gestión integral de riesgos de los mercados fi nancieros modernos; Que, el uso extendido de soluciones y plataformas tecnológicas en los mercados de valores ha permitido ampliar la capacidad, velocidad y precisión de diversas operaciones que se pueden realizar en los mercados globales, pero, a su vez ,plantean diversos riesgos, por lo que resulta necesario, como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, establecer para las Entidades que la SMV otorga autorización de funcionamiento, lineamientos para el desarrollo de sus sistemas de gestión de seguridad de información y gestión de continuidad del negocio, para que estos sean desarrollados de manera adecuada;