NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/09/2016)
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TEXTO PAGINA: 19
599469 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2016 El Peruano / o indirectamente, valores emitidos por dicho Emisor o por empresas de su grupo económico u opciones de compra o venta de tales valores o los hayan recibido en garantía. 1.10. No vigilar en forma permanente cada clasi fi cación de riesgo otorgada a los valores representativos de deuda de oferta pública durante su vigencia. 1.11. No emitir el pronunciamiento respectivo sobre la clasi fi cación, en caso de que la Clasi fi cadora tome conocimiento de alguna circunstancia u ocurra algún hecho que por sus características puedan modi fi car la clasi fi cación otorgada previamente. 1.12. Efectuar clasi fi caciones de riesgo sin observar las metodologías aprobadas por el Directorio de la Clasi fi cadora o sin que previamente hayan sido puestas a disposición del público en el Registro, salvo las excepciones establecidas en el reglamento de la materia. 1.13. Aprobar metodologías de clasi fi cación sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la materia. 1.14. Tener miembros titulares o suplentes del Comité que no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de la materia o estén incursos en alguno de los impedimentos de la normativa. 1.15. Suscribir contratos de clasi fi cación de riesgo que no contenga la información mínima señalada en la normativa de la materia. 1.16. Divulgar información reservada que un Emisor le haya proporcionado para la clasi fi cación del valor. 2. Graves2.1. No presentar a la SMV los informes de clasi fi cación emitidos, las notas de prensa sobre el retiro o suspensión de la clasi fi cación de riesgo de un valor; o las metodologías de clasi fi cación o sus modi fi caciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la materia; 2.2. No presentar a la SMV los acuerdos de cooperación o asistencia técnica que celebre, así como sus modi fi caciones, observando el plazo respectivo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la materia; 2.3. Establecer sus propias categorías o simbologías sin haber sido aprobadas por el Directorio de la Clasi fi cadora o comunicadas a la SMV. 2.4. Exceder el porcentaje establecido por el reglamento de la materia sobre los ingresos obtenidos por el servicio de clasi fi cación, provenientes de un mismo Emisor o grupo económico, por causas atribuibles a la Clasi fi cadora. 2.5. No actualizar el informe de clasi fi cación al menos dos (2) veces al año, de conformidad con lo señalado en el reglamento de la materia. 2.6. No comunicar, dentro del plazo establecido en el reglamento de la materia, las transferencias de acciones de la Clasi fi cadora que no impliquen cambios en la unidad de control y sean menores al cinco por ciento (5%) del capital social. 2.7. Realizar modi fi caciones estatutarias sin contar con autorización previa de la SMV, en los casos que corresponda. 2.8. Poseer valores emitidos por personas jurídicas constituidas en el territorio nacional, e inscritos en el Registro, salvo que se traten de certi fi cados de participación de fondos mutuos. 2.9. No elaborar el informe correspondiente a la primera clasi fi cación de riesgo otorgada a los valores representativos de deuda de oferta pública, con la información fi nanciera disponible más reciente del Emisor u originador, anual auditada e intermedia, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud de inscripción del valor sin revelar en el informe qué información se utilizó. 2.10. No determinar, en el plazo establecido en el reglamento de la materia, si, por aplicación de una nueva metodología, se tiene que modi fi car las clasi fi caciones otorgadas con anterioridad. 2.11. Realizar actividades complementarias no cumpliendo con comunicar a la SMV de manera previa a la realización de las mismas. 2.12. Tener empresas subsidiarias.2.13. Mantener como Integrantes a personas que no cumplan con los requisitos para ejercer tales actividades, de acuerdo con la Ley y el reglamento de la materia.2.14. No contar con un sistema de control interno implementado para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la materia. 2.15. No contar con un Funcionario de Control Interno titular o suplente, designados por el Directorio. 2.16. Desempeñar funciones relacionadas con la clasi fi cación de riesgo, desarrollo de metodologías, modelos de clasi fi cación, marketing y ventas, o el establecimiento de remuneraciones a los Integrantes de la Clasi fi cadora y ser a la vez Funcionario de Control Interno. 2.17. Incumplir como Funcionario de Control Interno con alguna de las actividades descritas en el reglamento de la materia. 2.18. No documentar cada proceso correspondiente a la emisión de clasi fi cación de valores o no incluir el registro o listado de las personas que participaron en el proceso de clasi fi cación en la documentación exigida en el reglamento de la materia. 3. Leves3.1. Celebrar Contratos de Clasi fi cación que contengan cláusulas que contravengan las disposiciones establecidas en el reglamento de la materia. 3.2. No contar con el número mínimo de miembros del Comité para sesionar. 3.3. Hacer referencia particular a emisores o personas jurídicas en la emisión de informes sectoriales o notas de prensa. 3.4. No contar o no cumplir con el Código de Conducta requerido por el reglamento de la materia. 3.5. No informar a la SMV cuando se deje de observar alguna de las condiciones o requisitos necesarios para su funcionamiento. 3.6. No informar a sus Integrantes que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. 3.7. No señalar en las actas de sesiones de Comité, como mínimo lo establecido en el reglamento de la materia. 3.8. Contar con manuales o Código de Conducta que no desarrollen los contenidos mínimos establecidos en los Anexos de la normativa correspondiente. 3.9. No remitir la información señalada en el reglamento de la materia para el caso en que un accionista que tenga la condición de persona jurídica, por motivo de una transferencia, llegue a obtener una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) en el capital social de la Clasi fi cadora. 3.10. No revelar en las Notas de los estados fi nancieros de la Clasi fi cadora, las deducciones señaladas en la normativa aplicable. 3.11. No comunicar al público en general, a través de su página web, la información a que se encuentra obligada, de acuerdo con el reglamento de la materia, u otros a requerimiento fundamentado de la SMV. 3.12. No presentar oportunamente el Cuadro de distribución de ingresos, requerido por el reglamento de la materia. 3.13. No observar las especi fi caciones técnicas aprobadas por la SMV. 3.14. No conservar los libros, registros, actas o demás documentación exigida por el reglamento de la materia, por el plazo establecido en la misma. 3.15. Incumplir lo establecido en las políticas de difusión que señala el reglamento de la materia.” “ANEXO XIV 2. Graves(…)2.22. No cumplir con las condiciones establecidas en la normativa para la convocatoria o para la celebración de asambleas. (…)