Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 18 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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o indirectamente, valores emitidos por dicho Emisor o por empresas de su grupo económico u opciones de compra o venta de tales valores o los hayan recibido en garantía. 1.10. No vigilar en forma permanente cada clasificación de riesgo otorgada a los valores representativos de deuda de oferta pública durante su vigencia. 1.11. No emitir el pronunciamiento respectivo sobre la clasificación, en caso de que la Clasificadora tome conocimiento de alguna circunstancia u ocurra algún hecho que por sus características puedan modificar la clasificación otorgada previamente. 1.12. Efectuar clasificaciones de riesgo sin observar las metodologías aprobadas por el Directorio de la Clasificadora o sin que previamente hayan sido puestas a disposición del público en el Registro, salvo las excepciones establecidas en el reglamento de la materia. 1.13. Aprobar metodologías de clasificación sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la materia. 1.14. Tener miembros titulares o suplentes del Comité que no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de la materia o estén incursos en alguno de los impedimentos de la normativa. 1.15. Suscribir contratos de clasificación de riesgo que no contenga la información mínima señalada en la normativa de la materia. 1.16. Divulgar información reservada que un Emisor le haya proporcionado para la clasificación del valor. 2. Graves 2.1. No presentar a la SMV los informes de clasificación emitidos, las notas de prensa sobre el retiro o suspensión de la clasificación de riesgo de un valor; o las metodologías de clasificación o sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la materia; 2.2. No presentar a la SMV los acuerdos de cooperación o asistencia técnica que celebre, así como sus modificaciones, observando el plazo respectivo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la materia; 2.3. Establecer sus propias categorías o simbologías sin haber sido aprobadas por el Directorio de la Clasificadora o comunicadas a la SMV. 2.4. Exceder el porcentaje establecido por el reglamento de la materia sobre los ingresos obtenidos por el servicio de clasificación, provenientes de un mismo Emisor o grupo económico, por causas atribuibles a la Clasificadora. 2.5. No actualizar el informe de clasificación al menos dos (2) veces al año, de conformidad con lo señalado en el reglamento de la materia. 2.6. No comunicar, dentro del plazo establecido en el reglamento de la materia, las transferencias de acciones de la Clasificadora que no impliquen cambios en la unidad de control y sean menores al cinco por ciento (5%) del capital social. 2.7. Realizar modificaciones estatutarias sin contar con autorización previa de la SMV, en los casos que corresponda. 2.8. Poseer valores emitidos por personas jurídicas constituidas en el territorio nacional, e inscritos en el Registro, salvo que se traten de certificados de participación de fondos mutuos. 2.9. No elaborar el informe correspondiente a la primera clasificación de riesgo otorgada a los valores representativos de deuda de oferta pública, con la información financiera disponible más reciente del Emisor u originador, anual auditada e intermedia, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud de inscripción del valor sin revelar en el informe qué información se utilizó. 2.10. No determinar, en el plazo establecido en el reglamento de la materia, si, por aplicación de una nueva metodología, se tiene que modificar las clasificaciones otorgadas con anterioridad. 2.11. Realizar actividades complementarias no cumpliendo con comunicar a la SMV de manera previa a la realización de las mismas. 2.12. Tener empresas subsidiarias. 2.13. Mantener como Integrantes a personas que no cumplan con los requisitos para ejercer tales actividades, de acuerdo con la Ley y el reglamento de la materia.

2.14. No contar con un sistema de control interno implementado para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la materia. 2.15. No contar con un Funcionario de Control Interno titular o suplente, designados por el Directorio. 2.16. Desempeñar funciones relacionadas con la clasificación de riesgo, desarrollo de metodologías, modelos de clasificación, marketing y ventas, o el establecimiento de remuneraciones a los Integrantes de la Clasificadora y ser a la vez Funcionario de Control Interno. 2.17. Incumplir como Funcionario de Control Interno con alguna de las actividades descritas en el reglamento de la materia. 2.18. No documentar cada proceso correspondiente a la emisión de clasificación de valores o no incluir el registro o listado de las personas que participaron en el proceso de clasificación en la documentación exigida en el reglamento de la materia. 3. Leves 3.1. Celebrar Contratos de Clasificación que contengan cláusulas que contravengan las disposiciones establecidas en el reglamento de la materia. 3.2. No contar con el número mínimo de miembros del Comité para sesionar. 3.3. Hacer referencia particular a emisores o personas jurídicas en la emisión de informes sectoriales o notas de prensa. 3.4. No contar o no cumplir con el Código de Conducta requerido por el reglamento de la materia. 3.5. No informar a la SMV cuando se deje de observar alguna de las condiciones o requisitos necesarios para su funcionamiento. 3.6. No informar a sus Integrantes que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. 3.7. No señalar en las actas de sesiones de Comité, como mínimo lo establecido en el reglamento de la materia. 3.8. Contar con manuales o Código de Conducta que no desarrollen los contenidos mínimos establecidos en los Anexos de la normativa correspondiente. 3.9. No remitir la información señalada en el reglamento de la materia para el caso en que un accionista que tenga la condición de persona jurídica, por motivo de una transferencia, llegue a obtener una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) en el capital social de la Clasificadora. 3.10. No revelar en las Notas de los estados financieros de la Clasificadora, las deducciones señaladas en la normativa aplicable. 3.11. No comunicar al público en general, a través de su página web, la información a que se encuentra obligada, de acuerdo con el reglamento de la materia, u otros a requerimiento fundamentado de la SMV. 3.12. No presentar oportunamente el Cuadro de distribución de ingresos, requerido por el reglamento de la materia. 3.13. No observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV. 3.14. No conservar los libros, registros, actas o demás documentación exigida por el reglamento de la materia, por el plazo establecido en la misma. 3.15. Incumplir lo establecido en las políticas de difusión que señala el reglamento de la materia." "ANEXO XIV 2. Graves (...) 2.22. No cumplir con las condiciones establecidas en la normativa para la convocatoria o para la celebración de asambleas. (...)

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