Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 18 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que, el artículo 51º literal m) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en materia agraria establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria, del mismo modo, el Artículo 5º establece que la Misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Región de Puno es el primer productor de la Quinua a nivel nacional con el 70% de la producción total, al mismo tiempo los productores cultivan y conservan la diversidad de variedades y ecotipos de quinua en sus diversas zonas agroecológicas aptas para este cultivo, con la mayor producción ecológica y orgánica; además de diversidad y variabilidad genética de la quinua y de sus parientes silvestres, es sinónimo de la riqueza gastronómica, nutricional, medicinal, cultural y económica; que está conservada y utilizada por los pequeños y medianos productores, constituyéndose en una garantía de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos originarios de la región, del país y del mundo, de la presente y futuras generaciones; la producción de Quinua es fundamental para la economía de las familias, comunidades, parcialidades y organizaciones de productores y otros tipos de organizaciones en la región Puno y a nivel nacional e internacional, generando oportunidades como fuente de trabajo e ingresos económicos, para los pequeños y medianos productores de la región y nacional, por la creciente demanda de los mercados internos y externos; en la Región Puno existe la de Mesa de Trabajo del Producto Quinua, reconocido mediante Resolución Gerencial Regional Nº 015-2008-GRP/GRDE, constituida como un espacio de concertación, mediación y articulación de los actores de la Cadena Productiva de la Quinua, es parte conformante del Comité Regional de Exportación (CERX), cuya función es velar por la competitividad del producto, cuidando su reputación en los mercados nacional e internacional. Que, se tiene la Resolución Directoral Nº 332-2015GR PUNO/DRA, mediante ella se conforma la Comisión Organizadora de la Dirección Regional Agraria de Puno para organizar el "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos Puno Perú 2017"; así mismo se tiene la Opinión Legal Nº 188-2016-GR-PUNO/ORAJ mediante ella se concluye que es procedente la prosecución de trámite de la iniciativa de la Ordenanza Regional. Que, el pleno del Consejo Regional luego de un amplio debate decide exceptuar del Estudio de Comisiones, Publicación de Dictámenes en el portal del Gobierno Regional establecidas como procedimiento legislativo regional y sus etapas previsto en el art. 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional, debido a la urgencia del presente tema por todo lo manifestado con las correcciones, mejora y coordinación que se realizará con Secretaría Técnica del Consejo Regional, en consecuencia se aprueba la Ordenanza Regional para organizar el "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos Puno Perú 2017", por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y;

Que, el pleno del consejo regional en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la realización del "VI CONGRESO MUNDIAL DE LA QUINUA y III SIMPOSIO INTERNACIONAL DE GRANOS ANDINOS PUNO PERU 2017", con sede en la ciudad de Puno a realizarse del 21 al 24 de marzo del 2017; considerando un evento científico, técnico, productivo y social; frente a la importancia de la Quinua, con el objetivo de dar a conocer a la mayor cantidad posible de actores de la cadena de valor de los granos andinos, los avances a nivel mundial en materia de investigación técnico científico vinculados los diversos aspectos de estos cultivos (Recursos genéticos, agronómicos, valor agregado, otros) y lograr una mayor interacción entre ellos, a fin de fortalecer los respectivos sistemas agroalimentarios. Hacer más visible a estos cultivos considerados los aspectos cultural, nutricional y gastronómico, principalmente, con la finalidad de mejorar y dinamizar el comercio mundial de estas especies y convertirse en uno de los mecanismos que contribuyan a reducir el hambre y la pobreza, en particular de las comunidades andinas. Artículo Segundo.- RECONOCER al Comité Organizador Regional, que está conformada en analogía y concordancia al Comité Organizador Nacional, según anexo adjunto al presente, que forma parte de la ordenanza con la finalidad de orientar, gestionar, conducir y ejecutar actividades en el desarrollo del evento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria Puno, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Mesa de Trabajo del Producto Quinua y otras instituciones, la organización del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos Puno Perú 2017", asimismo la elaboración de proyectos, con fines de la realización del congreso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno la implementación del Procedimiento Técnico Administrativo, para la asignación presupuestal, a través de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, que garantice la priorización de los proyectos con asignación presupuestal que coadyuven y fortalezcan la realización del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos Puno Perú 2017". Artículo Quinto.- El Comité Organizador Regional, elaborará el Plan de Trabajo, Reglamentación y otros, para la mejor orientación, gestión, conducción y ejecución del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos Puno Perú 2017". Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1430023-1

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