Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 18 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0848-2016-IN Lima, 16 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01762015-IN, de fecha 04 de marzo de 2015, se designa a la señora Juana Lourdes Bernal Alva en el cargo público de confianza Nivel F-5, de Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; Que, la mencionada empleada de confianza presenta su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Lourdes Bernal Alva al cargo público de confianza Nivel F-5, de Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1430086-1

PRODUCE
Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2016-PRODUCE Lima, 17 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 813-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 324-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 207-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 ­ junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza, y que durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante el Oficio N° 813-2016-IMARPE/DEC remite el informe "Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Evolución del Proceso Reproductivo" Julio 2016 ­ Junio 2017, señalando entre otros aspectos, que a partir del mes de mayo 2016, se comienza a observar la tendencia ascendente de la Actividad Reproductiva (AR), llegando a valores de alrededor del 40% de AR durante la primera quincena de setiembre; y que de acuerdo a la proyección estimada y de no mediar ningún factor perturbador, se estima que se alcanzarán los umbrales de AR a partir de la segunda quincena de setiembre 2016; asimismo, siendo los ejemplares de merluza capturados por la flota artesanal, individuos que ya han pasado por al menos un período de desove y con el objetivo de evaluar el impacto que puede ocasionar la pesca de merluza por parte de la flota artesanal durante un período de desove, se plantea la necesidad de obtener muestras biológicas en la época en que este recurso se encuentra en proceso de desove; finalmente, recomienda adoptar las medidas necesarias para implementar la veda reproductiva de merluza, a partir de la segunda quincena de setiembre; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 324-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE con el Oficio N° 813-2016-IMARPE/DEC, propone el establecimiento de una veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' LS, así como medidas adicionales con respecto al procesamiento y a la comercialización del citado recurso, a efectos

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