Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2016 (19/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 19 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en los procedimientos de selección, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratista del Estado, entre otros supuestos, el establecido en su literal k), en virtud del cual se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: "las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente." 4. Dicho dispositivo, ha sido complementado por la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento, la cual establece lo siguiente: "Para la configuración del impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley, debe tomarse en consideración lo siguiente: Se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas: a) Las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado; b) Las personas jurídicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición, de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los integrantes de los órganos de administración, a los apoderados o representantes legales, así como a los socios, accionistas, participacionistas, o Titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o Titulares, este impedimento se aplica siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Asimismo, el citado impedimento se extiende a las personas naturales o jurídicas que, al momento de impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12) meses anteriores, actuaron como integrantes de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado". 5. Según se aprecia, de una lectura conjunta de ambas disposiciones, están impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas del Estado: a) Las personas jurídicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. b) Las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. c) Las personas naturales o jurídicas que forman o formaron parte como integrantes, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado.

6. Nótese que los referidos impedimentos establecen prohibiciones para ser participante, postor y/o contratista del Estado, tanto a personas jurídicas vinculadas con los proveedores sancionados, ya sea porque estos últimos la integran o, sin integrarla, comparten o compartieron con ella socios, accionistas, participacionistas, titulares o miembros de los órganos de administración; así como a las personas que integran o integraron al proveedor que se encuentra sancionado. 7. Debe resaltarse que dichos impedimentos, para su configuración, aluden a la condición de "integrante" de una persona jurídica o del proveedor sancionado, o al hecho de formar o haber formado parte de un proveedor sancionado. Para estos efectos, de una lectura conjunta de las normas, resulta indudable que ambas condiciones ("integrar" o "formar parte") se emplean como equivalentes para la aplicación del impedimento, resultando pertinente citar lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento, cuando entiende por "integrantes" a los apoderados, representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas y Titulares. El impedimento para la "persona jurídica vinculada" a otra persona jurídica sancionada 8. Ahora bien, este Tribunal ha podido apreciar que constituye un rasgo común en los procedimientos administrativos sancionadores y recursos de apelación sujetos a su conocimiento, las diferentes lecturas que Entidades y administrados realizan respecto al sentido y alcance del régimen de impedimentos. 9. Por ello, resulta necesario que el Tribunal emita un Acuerdo de Sala Plena que, a partir de la regulación vigente, recoja con precisión los elementos que el literal k) del artículo 11 de la Ley exige para que se configure el impedimento para ser participante, postor y/o contratista del Estado, respetando las limitaciones jurídicas que el ordenamiento impone cuando se interpretan normas que restringen derechos. 10. En este contexto, si bien las personas jurídicas gozan de independencia y su responsabilidad patrimonial se limita al número de acciones y/o participaciones, en nuestro ordenamiento jurídico existen una serie de supuestos en los que se recurre al criterio de vinculación económica1 (en razón de la propiedad de las acciones y/o participaciones, del ejercicio de actos de gestión u otros) con la finalidad de evitar que, en mérito a la independencia jurídica, una persona eluda sus obligaciones, responsabilidades y/o sanciones, incurriendo de esta manera en fraude en la ley. La normativa de contrataciones públicas no es ajena a dicho marco normativo, pues también ha previsto una serie de supuestos en los que se trasciende la independencia jurídica de una persona sancionada para apreciar la conducta o incidencia que puedan tener los involucrados en su gestión y/o control, en otro proveedor del Estado, con la finalidad de garantizar la efectividad de la sanción. 11. Es así que el artículo 11, literal k), de la Ley establece criterios referidos tanto al porcentaje de propiedad de las acciones y/o participaciones como al control que se ejerce sobre los proveedores del Estado a través de administradores comunes, de manera que el referido dispositivo persigue impedir que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a través de una persona jurídica diferente, ya sea porque quienes lo integran, representan o dirigen (socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales) tienen en ésta un porcentaje de participación ­o son titulares de sus acciones­, la representan o porque participan de su dirección. Dicho impedimento, surte efectos, inclusive, aún en aquellos casos en que el proveedor sancionado ya no esté integrado por las referidas personas, pues basta para que se aplique el impedimento, que alguna de estas personas lo haya integrado al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. El impedimento en estos casos persigue evitar que se eludan los efectos de la sanción, a través de las renuncias a su participación que formulen los integrantes del proveedor sancionado, una vez impuesta la sanción o incluso dentro de los doce (12) meses previos.

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