Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2016 (19/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 19 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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3) La persona natural o jurídica que integra o integró, en los doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción, la persona jurídica sancionada. En caso la persona que integra o integró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio, accionista, participacionista o titular del proveedor sancionado, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. II. En aplicación del literal k) del artículo 11 de la Ley, no se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: 1) La persona jurídica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado. 2) La persona jurídica cuyo integrante dejó de formar parte del proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. 3) La persona jurídica que ya no está integrada por un proveedor sancionado. 4) La persona natural o jurídica que dejó de integrar el proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. III. Los impedimentos establecidos en el literal k) del artículo 11 de la Ley, surten efectos durante el tiempo que la sanción de inhabilitación al "proveedor sancionado" se encuentre vigente. IV. En los procedimientos administrativos sancionadores, el análisis de los impedimentos previstos en el literal k) del artículo 11 de la Ley debe realizarse verificando su configuración al momento de la participación de la persona natural o jurídica en el procedimiento de selección y de ser el caso, en el perfeccionamiento del contrato. En consecuencia: Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval, luego del debate correspondiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado, Acordó aprobar el siguiente criterio de interpretación: I. En aplicación del literal k) del artículo 11 de la Ley, se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: 1) La persona jurídica cuyos accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales: a) Integran el proveedor sancionado. b) Integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. En ambos casos, cuando el vínculo entre la "persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera porque comparten o compartieron un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas personas jurídicas. En los demás casos se aplicarán las siguientes reglas: - Dicha participación mínima sólo será exigible respecto del "proveedor sancionado" si quien es o fue en él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la "persona jurídica vinculada". - Dicha participación mínima sólo será exigible respecto de la "persona jurídica vinculada" si quien es en ella socio, accionista, participacionista o titular, es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado". - Dicha participación mínima no será exigible cuando el vínculo entre la "persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido apoderados, representantes legales o integrantes de los órganos de administración. 2) La persona jurídica integrada por una persona sancionada. En caso el proveedor sancionado integre la persona jurídica como socio, accionista, participacionista

o titular, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. 3) La persona natural o jurídica que integra o integró, en los doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción, la persona jurídica sancionada. En caso la persona que integra o integró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio, accionista, participacionista o titular del proveedor sancionado, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. II. En aplicación del literal k) del artículo 11 de la Ley, no se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: 1) La persona jurídica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado. 2) La persona jurídica cuyo integrante dejó de formar parte del proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. 3) La persona jurídica que ya no está integrada por un proveedor sancionado. 4) La persona natural o jurídica que dejó de integrar el proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. III. Los impedimentos establecidos en el literal k) del artículo 11 de la Ley, surten efectos durante el tiempo que la sanción de inhabilitación al "proveedor sancionado" se encuentre vigente. IV. En los procedimientos administrativos sancionadores, el análisis de los impedimentos previstos en el literal k) del artículo 11 de la Ley debe realizarse verificando su configuración al momento de la participación de la persona natural o jurídica en el procedimiento de selección y de ser el caso, en el perfeccionamiento del contrato. V. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable a las conductas y/o situaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, y no a las conductas y/o situaciones producidas antes de ello, a las que será de aplicación el Acuerdo N° 015/2013 del 02 de diciembre de 2013. MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA J. ANTONIO CORRALES GONZALES OTTO EGÚSQUIZA ROCA VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL GLADYS CECILIA GIL CANDIA JORGE LUIS HERRERA GUERRA HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE PETER PALOMINO FIGUEROA MARIELA SIFUENTES HUAMÁN MARÍA ROJAS DE GUERRA VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal
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Es pertinente precisar que las normas de vinculación y grupo económico están reguladas de manera expresa en la Resolución Conasev Nº 0902005-EF-94.10 y en el ámbito tributario tienen una regulación especial en la Ley del Impuesto a la Renta. En materia laboral, si bien no hay regulación expresa, la vinculación de empresas es permanentemente utilizada.

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