Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2016 (19/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de Fauna y Flora Silvestre­CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie este considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITESPerú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de la especies incluidas en los Apéndices de Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre); asimismo, señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITESPerú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 333-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 167-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 161-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 160-2015-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los Planes Operativos Anuales; Que, mediante Oficio N° 052-2016-MINAM/ DVMDERN, de fecha 23 de febrero de 2016, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia

macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2016, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 0338-2016-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial 2016, se ha determinado establecer un cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla "caoba" para el año 2016 con un total de 67 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2016 se encuentre constituido por 67 árboles de condición aprovechable, provenientes de los cuatros (04) Planes Operativos consignados en el cuadro 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king "caoba" para el año 2016 debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2016, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2016, el cual está compuesto por un total de 67 árboles con un volumen de 281.694 m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE SWIETENIA MACROPHYLLA KING "CAOBA" PARA EL AÑO 2016
Volumen Fuste m 3 ( r) Caoba Nº Arboles según informe Propuestos de verificación por el SERFOR 20 320.843 Volumen de madera Volumen Fuste caoba m 3 (incluido el m 3 ( r) Caoba coef., de rendimiento de (71% de madera madera Rolliza a Madera en troza) Aserrada 52%) 227.799 118.455



Titular

Contrato

POA

Zafra

1

Empresa Maderera Río Maderyja SAC. (MADERYJA SAC)

17-TAH/C-J-004-02

13

2015-2016

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