Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2016 (19/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de setiembre de 2016 /

El Peruano

12. En resumen, para la configuración del literal k) del artículo 11 de la Ley, basta que el proveedor sancionado intervenga en el mercado de compras públicas, a través de otra persona jurídica, si bien es cierto, no de forma directa, sino a través de quienes son o fueron sus accionistas, participacionistas, titulares, representantes legales o directivos. De este modo, dicha persona jurídica (a quién, en lo sucesivo, denominaremos la "persona jurídica vinculada") queda impedida para ser participante, postor y/o contratista del Estado, por estar integrada, representada o dirigida por quienes son o fueron socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales del proveedor sancionado. 13. En este contexto, a tenor de lo establecido en el literal k) del artículo 11 de la Ley, la "persona jurídica vinculada" se encuentra impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado si sus integrantes (accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales): a) Integran el proveedor sancionado, es decir, comparten simultáneamente accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. b) Integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. 14. Cabe resaltar que los referidos impedimentos deben surtir efectos para la "persona jurídica vinculada", durante el tiempo que esté vigente la sanción impuesta al "proveedor sancionado". Cumplida la sanción, el impedimento fenece. 15. Las precisiones que anteceden, también permiten advertir con mayor claridad aquellos supuestos en los que el impedimento de la "persona jurídica vinculada" no se configura en razón de la interpretación restrictiva que debe efectuarse de las referidas normas: a) El impedimento establecido en el literal k) del artículo 11 de la Ley no podría configurarse en caso la supuesta "persona jurídica vinculada" ya no cuente con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado. b) El impedimento establecido en el literal k) del artículo 11 de la Ley no podría configurarse si el integrante de la "persona jurídica vinculada" dejó de formar parte del proveedor sancionado más de doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción. 16. Por otro lado, es preciso indicar que cuando el vínculo entre la "persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera porque comparten o compartieron un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. 17. Dicha participación mínima sólo será exigible respecto del "proveedor sancionado" si quien es o fue en él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la "persona jurídica vinculada". 18. Asimismo, dicha participación mínima sólo será exigible respecto de la "persona jurídica vinculada" si quien es en ella socio, accionista, participacionista o titular, es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado". 19. Finalmente, dicha participación mínima no será exigible cuando el vínculo entre la "persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. El impedimento para la persona jurídica integrada por un proveedor sancionado 20. Con la misma finalidad de evitar que se eludan los efectos de una sanción administrativa de inhabilitación, las normas regulan, el impedimento aplicable a la persona jurídica en la que la persona sancionada participe directamente como socio, accionista, participacionista, titular, integrante de los órganos de administración, apoderado o representante legal.

21. Dicho impedimento surte efectos durante el tiempo en que esté vigente la sanción impuesta al "proveedor sancionado". Cumplida la sanción, el impedimento fenece. 22. Asimismo, el referido impedimento no puede aplicarse a la persona jurídica cuando el proveedor sancionado ya no la integre. 23. En caso el proveedor sancionado sea socio, accionista, participacionista o titular de la persona jurídica, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. El impedimento para quien integra o integró un proveedor sancionado 24. Finalmente, considerando que la persona jurídica (sancionada) constituye una "ficción jurídica" a la cual se le atribuyen los actos que, en puridad, desarrollan, controlan y/o supervisan quienes la integran, entre ellos, los actos constitutivos de infracciones administrativas, la normativa también ha previsto el impedimento para ser participante, postor y/o contratista del Estado, a las personas que integran o integraron, al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, la persona jurídica sancionada. 25. Al igual que en los anteriores supuestos, dicho impedimento surte efectos durante el tiempo en que esté vigente la sanción impuesta al "proveedor sancionado". Cumplida la sanción, el impedimento fenece. 26. Asimismo, el referido impedimento no podría aplicarse a quien dejó de formar parte del proveedor sancionado más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. 27. En caso la persona que integra o integró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio, accionista, participacionista o titular del proveedor sancionado, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. C. PROPUESTA I. En aplicación del literal k) del artículo 11 de la Ley, se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: 1) La persona jurídica cuyos accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales: a) Integran el proveedor sancionado. b) Integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. En ambos casos, cuando el vínculo entre la "persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera porque comparten o compartieron un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas personas jurídicas. En los demás casos se aplicarán las siguientes reglas: - Dicha participación mínima sólo será exigible respecto del "proveedor sancionado" si quien es o fue en él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la "persona jurídica vinculada". - Dicha participación mínima sólo será exigible respecto de la "persona jurídica vinculada" si quien es en ella socio, accionista, participacionista o titular, es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado". - Dicha participación mínima no será exigible cuando el vínculo entre la "persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido apoderados, representantes legales o integrantes de los órganos de administración. 2) La persona jurídica integrada por una persona sancionada. En caso el proveedor sancionado integre la persona jurídica como socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social.

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