Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (19/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

599480 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2016-PCM Lima, 16 de setiembre de 2016VISTOS:El Memorando N° 0721-2016-PCM/ONDS y el Informe N° 036-2016-PCM/ONDS-AJAM de la O fi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2016- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali”, con el objeto de realizar acciones de coordinación para el desarrollo del departamento de Ucayali; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo; Que el artículo 9 del citado dispositivo legal señala que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo en mención será de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, que se produjo el 21 de marzo de 2016; Que, con fecha 21 de junio de 2016, el Grupo de Trabajo dio por aprobada la Matriz de Compromisos por el desarrollo del departamento de Ucayali, con la concurrencia del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Viceministro de Políticas Agrarias, del Gobernador Regional de Ucayali, del Alcalde Provincial de Coronel Portillo, del Alcalde Provincial de Atalaya, del Alcalde Provincial de Purús, del Alcalde Provincial de Padre Abad, y de representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, entre otras instituciones del Estado, así como del Frente de Defensa de Ucayali y de organizaciones de la sociedad civil; Que, se ha establecido como política de gobierno la promoción del diálogo como mecanismo para la atención de las diferencias, controversias y con fl ictos sociales, encargándose a la O fi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, en el marco de sus competencias, dirigir los procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos; Que, a fi n de proseguir implementando los acuerdos y compromisos asumidos en el marco del Grupo de Trabajo, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali” constituido mediante Resolución Ministerial N° 049-2016-PCM, hasta el 31 de marzo de 2017.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1430070-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del SERFOR de los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por procedimiento abreviado” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 205-2016-SERFOR/DE Lima, 16 de setiembre de 2016VISTO:El Informe Técnico N° 135-2016-SERFOR-DGPCFFS- DPR de fecha 02 de setiembre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 60 de la Ley establece que son títulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre. Dichos títulos constituyen actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los bene fi cios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1220, las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la presente Ley, se otorgan a través de un proceso transparente y abreviado. Los gobiernos regionales que solo hayan realizado un primer proceso de concurso pueden emplear este mecanismo siempre que cuenten con la zoni fi cación ecológico-económica aprobada a nivel regional a la fecha de publicación de la presente Ley; Que, el artículo 80 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que las concesiones forestales con fi nes maderables se otorgan a personas jurídicas mediante Concurso público o procedimiento abreviado, disponiendo que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, dicta los lineamientos para el otorgamiento de las concesiones forestales con fi nes maderables; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para