Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2016 (19/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 19 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por procedimiento abreviado", recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y en general de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por procedimiento abreviado", que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y aportes a los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por procedimiento abreviado", deben realizarse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Responsable Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.-Publicación en el Diario Oficial Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el

documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1430233-1

Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 206-2016-SERFOR-DE Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0338-2016-SERFOR/DGGSPFFSDGSPF, de fecha 08 de julio de 2016, y el Informe Legal N° 223-2016-SERFOR/OGAJ, de fecha 09 de setiembre de 2016, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

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