Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2016 (19/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 19 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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canales complementarios de atención al público de las empresas del sistema financiero y de las empresas emisoras de dinero electrónico, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo al numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero y a las empresas emisoras de dinero electrónico, que opera los cajeros corresponsales; Que, el numeral 10 del Reglamento estipula que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia, y adjuntar la información señalada en el mismo numeral; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Microfinanciera "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Qapaq S.A. a operar con Cajeros Corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1429854-1

GOBIERNOS LOCALES

Que, mediante Ordenanza Nº 391-MDA, de fecha 29 de febrero del 2016, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 18 de marzo del 2016, se aprueba la Ordenanza que otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales que se encuentran ubicados en Zonificación Residencial y Comercial al amparo de lo establecido por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML y que a la fecha se encuentran funcionando; cuya vigencia, conforme a su Primera Disposición Complementaria y Final es de seis (6) meses contados desde el día siguiente de su publicación; Que, la Séptima Disposición Complementaria y Final de la acotada Ordenanza señala: "Facúltese al Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza en caso fuere necesario así como para disponer la ampliación, prorrogando su vigencia"; Que, mediante Informe Nº 474-2016-MDA/GDESGFPET, la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo señala que teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan de Gobierno es contribuir al aumento de la competitividad de la ciudad de Ate, garantizar un entorno favorable que incentive la inversión, la creación de empleos y el desarrollo económico, sugiere se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 391-MDA por tres (3) meses más, a efectos de seguir permitiendo la formalización de los vecinos del distrito; lo cual, es corroborado por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe Nº 257-2016/MDA-GDE; Que, mediante Informe Nº 919-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando por vencer el próximo 19 de setiembre del presente año, la vigencia de la Ordenanza Nº 391-MDA; a fin de beneficiar a la población con las ventajas de la misma, opina que es procedente mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la referida Ordenanza por tres (3) meses, de acuerdo a lo sugerido por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 391-MDA, que otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales que se encuentran ubicados en Zonificación Residencial y Comercial al amparo de lo establecido por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML y que a la fecha se encuentran funcionando, por un periodo de Tres (3) meses más, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1430047-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 391-MDA que otorgó el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales ubicados en Zonificación Residencial y Comercial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2016/MDA Ate, 16 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 474-2016-MDA/GDE-SGFPET de la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; el Informe Nº 257-2016-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 919-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

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