Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 24 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599901

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a México para participar en visitas conjuntas de validación del Programa Operador Económico Autorizado (OEA)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 241-2016/SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 110-2016-195 de fecha 10 de agosto de 2016, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria de México, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en las visitas conjuntas de validación del Programa Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de setiembre al 4 de octubre de 2016; Que el objetivo de las referidas visitas es continuar con la Etapa II del Plan de Acción tendiente al Reconocimiento Mutuo de los Programas de Operador Económico Autorizado (OEA), estableciéndose la realización de cuatro visitas de validación a empresas previamente seleccionadas en cada uno de los países y que cumplen con los criterios estipulados, tales como: el estar ubicados en diferentes regiones y que realicen operaciones de comercio exterior con miembros de la Alianza del Pacífico; Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco; mientras que el Protocolo Adicional entró en vigor el 1 de mayo de 2016, el cual tiene como propósito conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como el convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia- Pacífico; Que dentro de los objetivos propuestos por la Alianza del Pacífico, se encuentra el de fomentar la implementación y fortalecimiento de los Programas OEA así como de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre los países miembros de la Alianza; por lo cual con fecha 11 de mayo de 2015, se firmó en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, el Plan de Acción para alcanzar el reconocimiento mutuo con las Administraciones Tributarias y Aduaneras de dichos países; Que con fecha 1 de julio de 2016, se llevó a cabo la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico en la República de Chile, que concluyó con la Declaración de Puerto Varas, en la que se reconoció como uno de los últimos logros de la Alianza, la firma del Plan de Acción en materia OEA y dispuso además entre sus mandatos presidenciales, la implementación de dicho plan; Que en tal sentido, con el propósito de alcanzar el reconocimiento mutuo en el mes de diciembre de 2017, el Grupo Técnico OEA de la Alianza del Pacífico, ha decidido iniciar la segunda fase del citado Plan que involucra las visitas de validación conjunta en cada uno de los países miembros, comenzando por México; Que la participación de la SUNAT en las referidas visitas se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de garantizar la seguridad de la cadena logística y de reducir costos y tiempos para el usuario,

procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de las Administraciones Aduaneras, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico ­ comerciales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 85-2016-SUNAT/390000 de fecha 13 de setiembre de 2016, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador Gilberto Videla Flores, Jefe (e) de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario autorizar el viaje del trabajador Gilberto Videla Flores del 25 de setiembre al 5 de octubre de 2016, debiendo precisar que los gastos por concepto de alojamiento y pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo BID; en tanto que los gastos por concepto de alimentación y transporte local serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Gilberto Videla Flores, Jefe (e) de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero del 25 de setiembre al 5 de octubre de 2016, para participar en las visitas conjuntas de validación del Programa Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de setiembre al 4 de octubre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de alojamiento y pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; en tanto que los gastos por concepto de alimentación y transporte local serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto, de acuerdo al siguiente detalle: Gilberto Videla Flores Viáticos US $ 1 584,00

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