Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

600250 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Dejan sin efecto Acuerdo N° 077-2016 sobre propuesta de Reajuste de Zonificación del distrito de La Molina
ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2016 La Molina, 24 de setiembre del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Expediente Nº 10660-2016 por el cual el Señor Alcalde del Distrito de La Molina, Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, y los señores Regidores Carla Ivonne Bianchi Diminich, Francisca Fausta Navarro Huamani, Manuel Gustavo Montoya Chávez, Erla Rita Romero Díaz, Zoila Rosa Bustamante Salazar de Arteaga, Jenny Mariela Calero Yépez, José Antonio Muñoz Santa Cruz y Harry Mac Bride Navea, solicitan, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016 que aprobó REMITIR al Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, la propuesta de Reajuste de Zonificación del Distrito de La Molina y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1862-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, reguló el proceso de planificación del desarrollo territorial ­ urbano del área metropolitana de Lima, estableciendo en su Artículo 20º el procedimiento a seguir por parte de los gobiernos locales bajo su jurisdicción, para la elaboración de sus propuestas de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de sus respectivos distritos, el cual incluye la difusión de dicha propuesta durante 45 días calendarios, a fin de que los agentes públicos y privados del distrito formulen por escrito sus recomendaciones y observaciones a la propuesta; Que, en cumplimiento del procedimiento previsto por la Ordenanza Nº 1862-MML, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016 aprobando remitir al Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, la propuesta de Reajuste de Zonificación del

Distrito de La Molina, en mérito a la documentación técnica elaborada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a fin de que se continúe el tramite respectivo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Expediente Nº 10660-2016 de fecha 20 de Setiembre del 2016, el Señor Alcalde, Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa y ocho Regidores Municipales, señalan que no obstante haberse cumplido con los mecanismos de difusión previstos por la Ordenanza Nº 1862-MML, se ha advertido una campaña de desinformación y tergiversación del contenido de la propuesta de reajuste de zonificación de Distrito, lo cual ha generado incertidumbre en los vecinos molinenses, en consecuencia y acogiendo el sentir de ellos, solicitan una sesión extraordinaria de Concejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-, a fin que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, por el cual se aprobó REMITIR al Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP, la propuesta de Reajuste de Zonificación del Distrito de La Molina; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 - en su Artículo 9º numeral 8 señala que "Son atribuciones del Concejo Municipal (...) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos." quedando clara la facultad del Concejo Distrital de modificar sus propios acuerdos aprobados; Estando a lo expuesto y conforme a lo previsto en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- APROBAR, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 16 de Septiembre del 2016, sobre la propuesta de Reajuste de Zonificación del Distrito de La Molina, asimismo dejar sin efecto todo lo actuado sobre la materia, disponiendo su archivo definitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1433657-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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