Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas. Que, con Decreto Legislativo N° 1192 se ha aprobado la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que establece los procedimientos a seguir para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mediante trato directo y, ante su rechazo, mediante expropiación. Así, los numerales 20.3 y 20.5. del artículo 20 señalan que transcurridos los quince días hábiles de recibida la Carta de Intención de Adquisición sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de este cuerpo normativo. Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 define la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso, que para el presente caso lo constituyen la Ley N° 30375 y la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 antes mencionadas. Que, según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que en el plazo máximo de cinco días hábiles del rechazo a la oferta de Adquisición el Sujeto Activo debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones durante el Proceso de Adquisición por trato directo, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales según se señala en el numeral 28.1. del artículo 28, el cual deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral según corresponda. c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo. d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Regional correspondiente de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Que, el mismo artículo 28 en su numeral 28.2. señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece del Informe N° 1428-2016-GRA/ORPPOT-OPT emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación y el informe Nº 363-2016-GRA/ORPPOT emitidos por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, mediante Informe Técnico 7076-2016-Z.R. N° XII/OC-BC, expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, se establece en relación a los predios materia de expropiación lo siguiente: (a) Respecto al predio denominado "91" de acuerdo a la información proporcionada: "ingresados los

datos técnicos del cuadro de coordenadas en la base gráfica de esta oficina se aprecia que el predio materia de consulta se encuentra en límite sur del predio inscrito en la partida 1085977 o ficha 21738 y en el límite oeste del predio inscrito en la partida 4001964 o ficha 21234 del Registro de Predios y revisados sus respectivos legajos no se encontró los suficientes datos técnicos (predios sin coordenadas UTM), para determinar de manera exacta los linderos de dichas propiedades y de las áreas desmembradas de dichas partidas, (...)"; (b) Respecto al predio denominado "102", de acuerdo a la información proporcionada: "ingresados los datos técnicos del cuadro de coordenadas en la base gráfica de esta oficina se aprecia que el predio materia de consulta se encuentra dentro de la partida 11112859 del registro de predios denominada UC (108597, 4001964)". Que, mediante oficio Nº 3626-2016-GRA/SG, se acompaña el expediente administrativo en el que se sustenta el pedido de autorización para emitir y endosar los certificados de depósitos administrativos, referido a las expropiaciones aprobadas, a favor del Jefe de la Oficina Regional de Administración y el Jefe de la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Según los informes Nº 123-2016-GRA/GRIJE-MCVU y Nº 1200-2016-GRA/ORAJ, se ha expedido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 424-2016-GRA/ GR, para tal efecto, sin embargo el Banco de la Nación requiere que la autorización se efectúe a través de la aprobación de un Acuerdo Regional. Que, el numeral 28.4. del artículo 28 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe publicarse en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a través de Juez de Paz al Sujeto Pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional dictar acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. SE ACUERDA: Primero.- Aprobar para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa ­ Región Arequipa III Etapa y conforme la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 y la Ley N° 30375, la ejecución de la Expropiación de los bienes inmuebles que se precisan a continuación: I
Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Sujeto Pasivo JORGE ALBERTO IBARCENA VALDIVIA ­ DNI 29254644 Identificación del bien inmueble Partida registral 01085977 Informe Técnico expedido por la Oficina de Catastro de la INFORME TÉCNICO Nº 5853-2016-Z.R.Nº XII/OC-BC Zona Registral B° XII ­ Sede Arequipa Ubicación VARIANTE DE UCHUMAYO KILÓMETRO 1.5, DISTRITO DE SACHACA según Partida Registral CON CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO EN Por el Frente 96.94 METROS CON PROPIEDAD DE LUZ MIGUELINA RENDON Por la Derecha Linderos ARAGON DE ZORRILLA EN 22.09 METROS y Medidas Perimétricas Por la Izquierda CON PROPIEDAD DE MIGUEL PRIETO OVIEDO EN 8.73 METROS CON TERRENOS AGRICOLAS EN 15.76; 74.23 Y 25.22 Por el Fondo METROS Área Total 8478.00 METROS CUADRADOS Registrada

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