Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 0018277 de fecha 27.05.2016, por medio del cual doña Meves Victoria Santana Zárate, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política de Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Meves Victoria Santana Zárate, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Enfermería, por pérdida, el mismo que fue expedido el 05.10.1978, Diploma registrado con el Nº131, registrado a Fojas 130, del Tomo 006, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de Junio del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Enfermería de doña Meves Victoria Santana Zárate, de fecha 05.10.1978, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN ENFERMERÍA, a doña Meves Victoria SANTANA ZÁRATE, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 131, registrado a Fojas 130 del Tomo 006.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería. Regístrese y Comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1433353-1

Autorizan viaje de profesor de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en evento a realizarse en México
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 717-2016-UNSCH-R Ayacucho, 21 de setiembre de 2016 Visto el expediente administrativo sobre autorización de viaje del Dr. Rómulo Agustín Solano Ramos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje del Dr. Rómulo Agustín Solano Ramos, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Agronomía y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en el "VI Congreso Internacional de Educación Ambiental para el Desarrollo, desde la Innovación, la Transdisciplinariedad e Interculturalidad", a realizarse en la ciudad de Nezahualcóyotl - México, del 26 al 28 de setiembre de 2016; Estando a la opinión técnico-presupuestal de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 1º de la Ley Nº 27619,

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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