Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Mediante los oficios Nº 2994-2015-MP/PJFS-DF. ANCASH y Nº 2692-2016-MP-PJFS-DF-ANCASH, se pone en conocimiento la Resolución Administrativa Nº 405-2014-CE-PJ, de fecha 3 de diciembre de 2014, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que a partir del 1 febrero de 2015 se modifique la competencia territorial del Distrito Judicial de Huánuco, incorporándose la provincia de Huacaybamba ubicada geográficamente en el departamento de Huánuco al Distrito Judicial de Ancash; y asimismo dispone en su Artículo Segundo que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria y en adición a sus funciones la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huari de la Corte Superior Justicia de Ancash, tenga competencia además en las provincias de Antonio Raymondi y Huacaybamba. El oficio Nº 13643-2015-MP-PJFS-DFH, que adjunta el Informe Nº 02-2015-MP-PJFS-DFH, mediante el cual el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, solicita que la modificación de la competencia territorial de los Distritos Judiciales de Ancash y Huánuco no afecte la competencia territorial de los Distritos Fiscales de Huánuco y Ancash, y asimismo, pone en conocimiento el recurso de reconsideración planteado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco contra la Resolución Administrativa Nº 405-2014-CE-PJ. A través del oficio Nº 8614-2016-MP-PJFSDFH, de fecha 21 de julio de 2016, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco remite la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco contra la Resolución Administrativa Nº 405-2014-CE-PJ, de fecha 3 de diciembre de 2014. Asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la implementación del Código Procesal Penal remite el Informe Nº 11-2015-MP-FNETI-NCPP/ST, en el cual señala que no existe una vía directa que comunique la sede de la provincia de Huacaybamba, con la sede del Distrito Fiscal de Huánuco, tramo que se transita en aproximadamente 10 horas, lo que dificulta el acceso de los litigantes para atender los procesos en segunda instancia, mientras que la distancia de la provincia de Huacaybamba a la sede fiscal de la provincia de Huari se recorre en 5 horas aproximadamente. En el informe señalado en el considerando anterior, se concluye que es necesario la reestructuración de la competencia de los despachos provinciales, para que los procesos tramitados bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, sean atendidos en forma oportuna y eficaz y se propone la incorporación de la provincia de Huaycabamba a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ancash, y asimismo, que se incorpore a la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta de Huari, las provincias de Huacaybamba y Antonio Raymondi. Estando a lo expuesto y atendiendo lo solicitado, es necesario modificar la competencia de los despachos fiscales en los Distritos Fiscales de Ancash y Huánuco, a fin que los procesos sean atendidos en forma oportuna y eficaz. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la provincia de Huacaybamba del Departamento de Huánuco a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ancash. Artículo Segundo.- INCORPORAR, las provincias de Antonio Raymondi y Huacaybamba a la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta de Huari. Artículo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash y Huánuco, conforme a lo establecido en el

artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MPFN, de fecha 23 de enero de 2009, dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash y Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaria Técnica del Equipo Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1434181-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican la Res. N° 4073-2016 que autoriza el traslado de agencia del BBVA Continental en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4995-2016 Lima, 16 de setiembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia rectifique la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4073-2016 de fecha 21 de julio de 2016, esta Superintendencia autorizó al Banco el traslado definitivo de una (01) agencia ubicada en Jr. Cuzco N° 286, distrito, provincia y departamento de Lima; a su nueva dirección: Jr. Carabaya N° 831 ­ Jr. Contumaza N° 846, distrito, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo solicitado por el Banco; Que el citado Banco ha informado mediante la carta S/N recibida el día 02 de setiembre del 2016, que existe un error en la dirección de la agencia autorizada, por lo que solicita su rectificación en la numeración de las vías; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N°4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución SBS N° 4073-2016 de fecha 21 de julio de 2016 que autoriza el

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