Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de setiembre de 2016 /

El Peruano

y Persona con Discapacidad del Consejo Regional para emitir su opinión favorable. Artículo 7º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional la instalación de la "Instancia Regional de Concertación de Arequipa", la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de setiembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1433360-3

Aprueban expropiación de inmuebles para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa - Región Arequipa III Etapa
ACUERDO REGIONAL Nº 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de setiembre del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Jefe de Expropiaciones del Proyecto Variante de Uchumayo, mediante Informe N° 129-2016-GRA/ GRI-JE-MCVU ha puesto en conocimiento que se ha remitido a cada propietario sendas Cartas de Intención de Adquisición de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto, habiendo sucedido que existen dos propietarios que no han aceptado las ofertas, sea porque han manifestado su voluntad expresa de no aceptar la oferta de adquisición o porque ha transcurrido el plazo al que hace referencia el numeral 20.3 del Decreto Legislativo Nº 1192, sin que hayan aceptado la oferta de adquisición, debiendo considerarse esta última rechazada, por lo que es necesario que se dé inicio al proceso de expropiación para lo cual se requiere de la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional. Que, con informe N° 1428-2016-GRA/ORPPOTOPT, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación, manifestó lo siguiente: "(...), el proyecto: Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo entre el puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos Sachaca, Yanhuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa, cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado en la fuente de financiamiento 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto total de S/. 1.894,251.31 (...)", según el detalle que aparece en el referido documento, opinión que ha sido reafirmada por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a través del informe Nº 363-2016-GRA/ORRPPOT. Asimismo, mediante Ley Nº 30458 "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyecto de inversión pública en apoyo a Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", se ha asignado al Gobierno Regional de Arequipa el monto ascendente a S/. 40,000,000.00 (Cuarenta millones 00/100 de soles) para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, Región Arequipa". Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con informe N° 1231-2016-GRA/ORAJ expone que el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1192, estableciéndose en el numeral 28.1 del artículo 28 de dicho dispositivo que a nivel de los Gobiernos Regionales la ejecución de la expropiación se aprueba a través de un Acuerdo emitido por el Consejo Regional. Asimismo, en cada uno de los expedientes que corresponden a los inmuebles objeto de la expropiación aparecen los correspondientes Informes Técnicos de Tasación elaborados por el Perito Ingeniero Luis Milla Atauje, bajo la supervisión del Ingeniero José Luis Ibáñez Gastelumendi. Que, por Ley N° 30375 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa", incorporándola a la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 y haciendo la precisión, en su artículo 3°, que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere esta Ley es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192. Que, la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 -actualmente vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1192- declaró de necesidad pública la ejecución de una serie de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales ha quedado incorporado el Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, y autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, justificándose esta declaratoria en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro

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