Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2016 (28/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 28 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600243

impidiendo la discriminación, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en ese sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, en ese contexto, mediante Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ­ se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34°; Que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley precitada; consecuentemente, conforme al artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 30364 los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de dichas instancias regionales; Que, mediante Oficio N° 3629-2016-GRA/SG la Secretaria General remite el expediente sobre "Creación de la Instancia Regional de Concertación", para lo cual adjunta el Informe N° 1205-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 310-2016GRA/GRDIS/SGMPV de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que consideran necesario y procedente su creación y conformación; Que, conforme a lo expuesto, la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, considera pertinente la creación de la Instancia Regional de Concertación; por lo que, pone a consideración del Pleno su aprobación; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1°.- De la creación de la Instancia Regional APROBAR como asunto de interés regional la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región Arequipa para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar", en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 2°.- De la Finalidad de la Instancia Regional de Concertación La Instancia Regional de Concertación tiene la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo 3°.- De la conformación de la Instancia Regional de Concertación La Instancia Regional de Concertación está conformada de la siguiente manera: 1. Gobernador/a del Gobierno Regional de Arequipa quién la Preside. 2. Gerente Regional de Educación. 3. Jefe/a de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Gerente Regional de Salud. 5. Jefe/a Jefatura Policial de mayor grado del Departamento de Arequipa. 6. Presidente/a Corte Superior de Justicia de la Región de Arequipa. 7. Presidente/a Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Arequipa. 8. Alcalde/sa de las tres Municipalidades Provinciales que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 11. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región. 12. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Arequipa designan a un/a representante alterno/a, con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 4°.- De las Funciones de la Instancia Regional de Concertación Son funciones de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, todas aquellas establecidas en el artículo 106º del Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la Secretaria Técnica de esta instancia, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo 6º.- Del Reglamento Interno DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Arequipa elabore su respectivo Reglamento Interno, la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional. Previo a la aprobación de la reglamento interno, a que se refiere el presente artículo, deberá ser remitido a la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Adulto Mayor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.