Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ DV.QUILCA - MATARANI ­ ILO ­ TACNA, SUB TRAMO 1: MATARANI ­ EL ARENAL; SUB TRAMO 2: EL ARENAL ­ PUNTA DE BOMBÓN", DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO Nº IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN BENEFICIARIO PASIVO (S/) AFECTACIÓN: CÓDIGO: CCS-MATBOM-DEANV-155 AREA AFECTADA: 837.43 m2 Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 VERTIDISTANCIA · Por el norte: Colinda con área remanente del mismo propietario CES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) de U.C. 02311, en línea quebrada de tramos: J-K, K-L, L-M, M-N que hacen una suma total de 35.10 ml. A A-B 5.73 201773.5655 8102735.6968 1 MINISTERIO DE VICTOR · Por el Sur: Colinda con el área remanente del mismo predio de B B-C 9.20 201777.5320 8102731.5663 TRANSPORTES MANUEL U.C. 02311, en línea quebrada de tramos: B-C, C-D, D-E que Y COMUNIMOSCOSO hacen una suma total de 41.85 ml. C C-D 19.46 201768.5862 8102729.4228 42,887.33 CACIONES TORRES · Por el Este: Colinda con canal de uso común, en línea recta de tramos: N-O, O-P, P-Q, Q-R, R-S, S-A, A-B que hacen una suma D D-E 13.19 201749.6121 8102725.1122 total de 45.58 ml. · Por el Oeste: Colinda con acceso de uso común, en línea recta E E-F 5.85 201737.0044 8102721.2224 de tramos E-F, F-G, G-H, H-I, I-J que hacen una suma total de 34.87 ml. F F-G 7.08 201731.2951 8102722.5002 G G-H 7.04 201724.3763 8102724.0157 H H-I 7.94 201717.4071 8102725.0312 PARTIDA REGISTRAL: 04002235, perteneciente a I I-J 6.96 201709.6083 8102726.5474 la Oficina Registral Islay, Zona Registral N° XII - Sede J J-K 5.23 201702.8063 8102728.0186 Arequipa. K K-L 10.28 201707.4994 8102730.3357 L L-M 12.35 201716.9637 8102734.3498 M M-N 7.24 201728.4747 8102738.8115 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: N N-O 2.87 201735.0774 8102741.7718 Emitido con fecha 03.05.2016 (Informe Técnico N° O O-P 7.33 201737.7395 8102740.6951 2940-2016/ZRXII-OC-BC del 27.04.2016) expedido P P-Q 8.20 201744.8180 8102738.7895 por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° Q Q-R 7.21 201753.0178 8102738.5231 XII - Sede Arequipa. R R-S 7.01 201760.1983 8102739.1874 S S-A 7.23 201767.2083 8102739.1419

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Modifican el artículo 2 y el Anexo II "Especificaciones técnicas de detalle de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje" de la R.D. N° 30762009-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1514-2017-MTC/15 Lima, 27 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en las normas vigentes. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante, Reglamento), el cual establece la clasificación, características, procedimientos de manufactura, obtención y expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, a fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181; Que, el Anexo V del Reglamento establece las características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa);

Que, a través del artículo 4 Decreto Supremo N° 0122016-MTC se modificó el numeral 11.2 del artículo 11º y el artículo 13º del Reglamento; Que, el último párrafo del artículo 13 del Reglamento vigente señala que las especificaciones técnicas y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2016-MTC, dispone que el contenido y las características técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que se consignan en el Anexo V del Reglamento, se mantienen en vigencia hasta que se emita la Resolución Directoral referida en el artículo 13 del Reglamento; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 30762009-MTC/15 aprueba las especificaciones técnicas de detalle de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, las mismas que se consignan en el Anexo II de dicha Resolución Directoral; Que, si bien el MTC, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aún no ha definido la tecnología para la implementación del Modelo Nacional de Telepeaje Interoperable en el Perú, la cual comprende la revisión de la tecnología y proceso de instalación de la (tercera placa), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 1273-2016-MTC/09 ha recomendado a la Dirección General de Transporte Terrestre continuar con el procedimiento de aprobación de la Resolución Directoral que contiene las nuevas características técnicas de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en tanto no se tenga una definición por parte del MTC de la tecnología de la (tercera placa) a implementar en el Modelo Nacional de Telepeaje Interoperable; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente que modifique el artículo 2 y el Anexo II de la Resolución Directoral N° 3076-2009MTC/15, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento y la Primera Disposición Complementaria

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