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32 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2017 / El Peruano la Dirección Académica de la Escuela de Formación y Capacitación de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Lima Este, de acuerdo a su estructura organizacional creada por Resolución Administrativa de Vistos. Cuarto.- Estando a la propuesta formulada y con la fi nalidad de darle mayor dinamismo a la Justicia Intercultural en el Distrito Judicial de Lima Este, resulta necesario designar a los integrantes del Consejo Directivo y la Dirección Académica de la Escuela de Justicia Intercultural para el presente Año Judicial. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE , PARA EL PERIODO JUDICIAL 2017, la misma que estará integrada de la siguiente manera: MAGISTRADO CARGO JIMMY GARCÍA RUIZ , Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.Presidente FREDY GÓMEZ MALPARTIDA Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.Integrante ERIKA MERCEDES SALAZAR MENDOZA Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima EsteIntegrante LUCIA CRISTINA SALINAS ZUZUNAGA Jueza de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima Este.Integrante FUNCIONARIO CARGO MARCOS CLEVER AGUIRRE MORALES Coordinador de ODAJUP Lima Este.Integrante Artículo Segundo.- DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LA DIRECCION ACADEMICA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE, PARA EL PERIODO JUDICIAL 2017, de la siguiente manera: MAGISTRADO CARGO FREDY GÓMEZ MALPARTIDA Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.Director FUNCIONARIO CARGO MARCOS CLEVER AGUIRRE MORALES Coordinador de ODAJUP Lima Este.Integrante Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de esta Corte Superior de Justicia, brinden las facilidades y el apoyo necesario para alcanzar los objetivos trazados por la Escuela de Justicia Intercultural. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Lima Este, O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, O fi cina de Administración Distrital y Área de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1505444-1Declaran improcedente solicitud de juramentación de representante del Colegio de Abogados del Callao ante el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 06-2017-CED-CSJCL/PJ Callao, 24 de marzo de 2017VISTOS:Los o fi cios N° 021-2017-CAC y 022-2017-CAC de fecha 17 de enero de 2017, cursados por los abogados Flor de María Angélica Deur Morán y Juan Eduardo Peña Figueroa y el Acta de Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de fecha 07 de febrero de 2017 y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 021-2017-CAC de fecha 17 de enero de 2017, la señora abogada Flor de María Deur Morán puso en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se dejó sin efecto la designación como Representante del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Ejecutivo Distrital, del abogado Edgard Luis Mitta Curay. Así mismo, a través del o fi cio N° 022-2017-CAC del 12 de enero de 2017, cursado por el abogado Juan Eduardo Peña Figueroa, se comunicó sobre la designación de la señora abogada Flor de María Angélica Deur Morán, como Representante del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Ejecutivo Distrital. Que, ante la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se encuentra en trámite un proceso constitucional de Amparo, expediente N° 2926-2015, por el cual, los demandantes Nivardo Francisco Cano Rivera y Luis Carlos La Rosa Cobos y los terceros coadyuvantes Jorge Antonio Guizado Salcedo y Rafael Genaro Barco Cuzcano pretenden se declare la nulidad del acto de escrutinio (conteo de votos), contenido en el acta emitida por el Comité Electoral N° 06-2015 de Elecciones de la Junta Directiva para el periodo 2016-2017, del Ilustre Colegio de Abogados del Callao; por cuanto se debió proclamar como ganadora a la lista que obtuvo la mayoría absoluta de votos, de conformidad con el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados del Callao; lo cual no se cumplió. Sobre el presente proceso constitucional de Amparo; es menester precisar que la demanda fue presentada el 11 de febrero de 2015, por los señores abogados Nivardo Francisco Cano Rivera y Luis Carlos La Rosa Cobos; por resolución N° 01 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Quinto Juzgado Civil del Callao, se inhibió del conocimiento de la demanda por abstención, por decoro; el Primer Juzgado Civil del Callao, mediante resolución número 2 de fecha 21 de diciembre de 2015 deriva el proceso, en consulta a la Sala Civil Permanente del Callao; por resolución del 28 de enero de 2016 la Sala Civil Permanente aprobó la consulta y dirimió el con fl icto de competencia suscitado a favor del Quinto Juzgado Civil del Callao; el Juzgado Civil de Emergencia del Callao, por resolución número 08 del 24 de febrero de 2016, declaró improcedente la demanda de amparo, resolución que fue apelada por recurso impugnatorio presentado por los demandantes, el 03 de marzo de 2016. Que luego de concedido el recurso de apelación el 29 de marzo de 2016, se señaló inicialmente fecha para la vista de causa, para el 18 de abril de 2017, cambiándose la fecha del citado acto procesal para el 09 de febrero de 2017 y por resolución número 16 del 07 de febrero de 2017, dejó sin efecto la vista de causa y pusieron en conocimiento de la parte demandante las devoluciones de cédulas, para que indiquen lo pertinente en el término de cinco días.