Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2017 (09/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Domingo 9 de abril de 2017 /

El Peruano

Planeamiento y Presupuesto en coordinación con las áreas técnicas involucradas, propone el proyecto de modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ de acuerdo a lo siguiente: i) servicio Nº 03: Participación en Ferias de Turismo Escolar y Universitario, y ii) servicio Nº 04: Participación en Workshops Nacionales de Turismo comprendidos en la sección Dirección de Promoción del Turismo; así como, el proyecto de formato FO-TUI-005 - Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Promoción del Turismo (Versión 05); Que, según lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario aprobar la modificación de la Carta de Servicios y del formato señalado que ahí se señalan; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del servicio Nº 03: Participación en Ferias de Turismo Escolar y Universitario, y del servicio Nº 04: Participación en Workshops Nacionales de Turismo, comprendidos en la Sección Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ que en Anexo Nº 1, en seis (6) folios, forma parte de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 2º.- Aprobar el formato: FO-TUI-005 Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Promoción del Turismo (Versión 05), que en Anexo Nº 2, en tres (3) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Derogar el formato: FO-TUI-005 Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Promoción del Turismo (Versión 04), aprobado mediante el artículo 3º de la Resolución de Secretaría General Nº 170-2015-PROMPERÚ/SG. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1506968-1

Oficio Nº 0117-2016-THU-AU-UNH (05.12.16) más sobre cerrado de Expediente del Docente Alberto Raúl Salvatierra Cabello de 61 folios, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído N° 8379 (12.12.12), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído N° 4135 (13.12.16), Informe N° 001-2016-YUA-UNH, Oficio N° 933-2016-SEGE-R-UNH, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído 8601(23.12.16), Opinión Legal N° 008-2017 RAVD-OAL-R-UNH (11.01.17), Oficio N° 028-2017-OAL-R/UNH, Hoja de Tramite de Rectorado con proveído N° 263 (13.01.17), Hoja de Trámite de Secretaria General con proveído N° 149 (13.01.17), para apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al M. Sc. Ing. Alberto Raúl SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar de Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas ­ Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220; Artículo 15° del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica; donde el Estado reconoce la autonomía universitaria y sostiene que cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, conforme establece el Artículo 89° de la Ley Universitaria N° 30220 " los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las sanciones son: 89.1 Amonestación escrita, 89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, las sanciones indicadas en los incisos 89.3) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, y 89.4) Destitución del ejercicio de la función. Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días, hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que derivan ante las autoridades respectivas"; Que, con Oficio Nº 177-2017-THU-AU-UNH (05.01.16), la Presidenta del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional de Huancavelica, solicita emisión de resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, al M. Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, vía acto resolutivo, por haber incurrido en abandono al cargo en forma injustificada de acuerdo al Artículo 213° inciso 3°, Artículo 2014° inciso 9 del Estatuto de la UNH; Que, conforme lo prescribe el Artículo 121° de Reglamento de la Ley Civil N° 3007, de aplicación supletoria al caso concreto, el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servicios públicos, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicita a través del módulo de consulta ciudadana; y, por último, en este orden de ideas, debe tenerse presente que, el proceso administrativo disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el Artículo 94° de la Ley del Servicio Civil a los tres años calendarios de cometido la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional de Huancavelica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN N° 0047-2017-R-UNH Huancavelica, 2017 enero 25

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.