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11 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2017 El Peruano / el Registrador proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO APROBACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA ADICIONAL EVITAMIENTO PIURA DEL TRAMO 6: PIURA – PAITA DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”. N°Sujeto Activo/ Bene fi ciarioSujeto Pasivo Identi fi cación del bien inmuebleValor de tasación (S/.) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones1) COVEÑAS VDA. DE ROBLEDO, MARÍA MERCEDES 2) ROBLEDO COVEÑAS, ARTIDORO3) ROBLEDO COVEÑAS, JAIME LUIS4) ROBLEDO COVEÑAS, JORGE ANTONIO5) ROBLEDO COVEÑAS, LAURA DEL ROSARIO6) ROBLEDO COVEÑAS, MIGUEL ÁNGEL7) ROBLEDO COVEÑAS, ROSA ELVIRA8) ROBLEDO COVEÑAS, STALIN ALBERTO9) LOZANO CLEMENT, MARTÍN MILAGROS10) LOZANO ROBLEDO CRISTHIAN MARTÍN11) LOZANO ROBLEDO KATERINE LUCERO12) LOZANO ROBLEDO, KAROLAEN PATRICIACODIGO: PIN-EV01-MIR-002 AREA AFECTADA: 0.3505 HaAFECTACION: Parcial del inmueble 141,262.00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA - Por el Norte: Colinda con el Terreno que posesionan los Titulares del Predio ActualVértices LadoDistancia (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) - Por el Sur: Colinda con el Terreno que posesionan los Titulares del Predio Actual A A-B 25.33 548423.3094 9427596.4472 - Por el Este: Colinda con el área remanente del mismo predio – 01, del mismo predio. - Por el Oeste: Colinda con el área remanente -02, del mismo predioB B-C 67.05 548535.3372 9427618.7352 PARTIDA REGISTRAL : N° 04111245, del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I, Sede PiuraC C-D 114.84 548500.5434 9427634.3751 Certifi cado de Búsqueda Catastral: Con fecha 23.12.2016 fue expedido por la O fi cina de catastro de la O fi cina Registral de Piura emitido con fecha 23.12.2016 D D-A 67.13 548446.0435 9427533.2803 1507334-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2017VISTA:La Nota de Elevación Nº 090-2017-MTC/20 de fecha 14 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se