Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2017 (10/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 10 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

17

VALORES DE LAS TASACIONES DE LAS AREAS DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO ­ CHICLAYO, DISTRITO LAGUNAS, PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAS-TC07-NMOC-041-A IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 2,702.42 m2 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: WGS84 · Por el norte: Colinda con carretera Panamericana VERTICES LADO DISTANCIA (m) Norte. 103.06 m2. ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con Lote 10-11 de la Mz. B7. P1 P1-P2 8.2 649675.4320 9227783.3190 28.09 m2, 27.86 m2, 6.72 m2, 8.20 m2, 7.98 m2, 7.37 m2, 8.26 m2, 6.20 m2. P2 P2-P3 7.98 649683.5722 9227782.3454 · Por el Este: Colinda con área de uso de vías. P3 P3-P4 7.37 649691.4954 9227781.3978 24.45 m2. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y JORGE ANTONIO · Por el Oeste: Colinda con Calle Miguel Grau. P4 P4-P5 8.26 649698.8123 9227780.5227 COMUNICACIONES CASTRO ROJAS 28.77 m2. PARTIDA REGISTRAL: P10056323, perteneciente a la Oficina Registral Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.12.2015 (Informe Técnico Catastral Nº 10369-2015-Z.R.N.II/OC.ORCHICLAYO-U del 30.12.201) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo. P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P5-P6 P6-P7 P7-P8 P8-P9 P9-P10 P10-P11 P11-P12 6.2 24.45 103.06 28.77 28.09 27.86 6.72 649707.0161 649713.1675 649719.2393 649617.5430 649613.2084 649641.0959 649668.7586 9227779.5416 9227778.8059 9227802.4874 9227819.2045 9227790.7609 9227787.4255 9227784.1171

440,607.40

1507334-13

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura y los pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 089-2017-MTC/20 de fecha 14 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015

hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la

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