TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2017 El Peruano / ANEXO I VALORES DE LAS TASACIONES DE LAS AREAS DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO – CHICLAYO, DISTRITO LAGUNAS, PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JORGE ANTONIO CASTRO ROJAS CÓDIGO: PAS-TC07-NMOC-041-A AREA AFECTADA: 2,702.42 m2 440,607.40 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el norte: Colinda con carretera Panamericana Norte. 103.06 m2.• Por el Sur: Colinda con Lote 10-11 de la Mz. B7. 28.09 m2, 27.86 m2, 6.72 m2, 8.20 m2, 7.98 m2, 7.37 m2, 8.26 m2, 6.20 m2.• Por el Este: Colinda con área de uso de vías. 24.45 m2.• Por el Oeste: Colinda con Calle Miguel Grau. 28.77 m2.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 8.2 649675.4320 9227783.3190P2 P2-P3 7.98 649683.5722 9227782.3454P3 P3-P4 7.37 649691.4954 9227781.3978 P4 P4-P5 8.26 649698.8123 9227780.5227 PARTIDA REGISTRAL: P10056323, perteneciente a la O fi cina Registral Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.P5 P5-P6 6.2 649707.0161 9227779.5416 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.12.2015 (Informe Técnico Catastral Nº 10369-2015-Z.R.N.II/OC.OR-CHICLAYO-U del 30.12.201) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.P6 P6-P7 24.45 649713.1675 9227778.8059 P7 P7-P8 103.06 649719.2393 9227802.4874P8 P8-P9 28.77 649617.5430 9227819.2045P9 P9-P10 28.09 649613.2084 9227790.7609 P10 P10-P11 27.86 649641.0959 9227787.4255 P11 P11-P12 6.72 649668.7586 9227784.1171 1507334-13 Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura y los pagos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2017VISTA:La Nota de Elevación Nº 089-2017-MTC/20 de fecha 14 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edi fi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la