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7 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2017 El Peruano / PRODUCE Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la designación de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2017-INACAL/PE Lima, 7 de abril de 2017VISTO: La Carta de fecha 5 de abril de 2017, presentada por la señora Daphne Kalen Su Pucheu, Jefa de la O fi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el Memorando Nº 106-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el Acuerdo de Consejo Directivo, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modi fi catoria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 050-2015-INACAL/PE, se designó a la señora Daphne Kalen Su Pucheu en el cargo de Jefa de la O fi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Que, mediante Acuerdo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2017, el Consejo Directivo aprobó la designación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga como Jefe de la O fi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Daphne Kalen Su Pucheu, al cargo de Jefa de la O fi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2017, mediante el cual se aprobó la designación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga como Jefe de la O fi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1507430-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran la relación de empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 28-GCSPE-ESSALUD-2017 Lima, 20 de febrero de 2017VISTO, el expediente NIT 6822-16-115, que contiene la Carta Nº 57-GASV-GCSPE-ESSALUD-2017 remitida por el Gerente de Auditoría de Seguros y Veri fi cación, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de o fi cio, las funciones de veri fi cación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de veri fi cación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fi scalización; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modi fi ca el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, regulando la naturaleza de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas como desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la veri fi cación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fi scalización y control posterior en el ámbito territorial asignado; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 815-GG- ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, se hace necesario adecuar la función de los verifi cadores y acreditadores de seguros al nuevo modelo organizacional y de control de las fi ltraciones establecido, extender el número de veri fi cadores, así como garantizar su accionar y el adecuado procedimiento de veri fi cación en todas las regiones del país; Que, en este sentido, se ha seleccionado a 37 verifi cadores a nivel de Lima Metropolitana y provincias, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-2009-TR;