Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2017 (10/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 10 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1507430-1

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PRODUCE
Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la designación de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2017-INACAL/PE Lima, 7 de abril de 2017 VISTO: La Carta de fecha 5 de abril de 2017, presentada por la señora Daphne Kalen Su Pucheu, Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, el Memorando Nº 106-2017-INACAL/ SG de la Secretaría General y el Acuerdo de Consejo Directivo, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 050-2015-INACAL/PE, se designó a la señora Daphne Kalen Su Pucheu en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Que, mediante Acuerdo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2017, el Consejo Directivo aprobó la designación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga como Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Daphne Kalen Su Pucheu, al cargo de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2017, mediante el cual se aprobó la designación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga como Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran la relación de empleados públicos que realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 28-GCSPE-ESSALUD-2017 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTO, el expediente NIT 6822-16-115, que contiene la Carta Nº 57-GASV-GCSPE-ESSALUD-2017 remitida por el Gerente de Auditoría de Seguros y Verificación, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 815-GGESSALUD-2016, se aprobó el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, se hace necesario adecuar la función de los verificadores y acreditadores de seguros al nuevo modelo organizacional y de control de las filtraciones establecido, extender el número de verificadores, así como garantizar su accionar y el adecuado procedimiento de verificación en todas las regiones del país; Que, en este sentido, se ha seleccionado a 37 verificadores a nivel de Lima Metropolitana y provincias, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-2009-TR;

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