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8 NORMAS LEGALES Lunes 10 de abril de 2017 / El Peruano Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que los siguientes empleados públicos de las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de veri fi cación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional: Nº NOMBRES Y APELLIDOS 1 DE LA CRUZ VIDAL ERIKA ISABEL 2 DE LA CRUZ CUENCA MIGUEL OSCAR 3 PALMA VERGARA DE RAYGADA GINA 4 GASTON VIDAL CHRISTIAN PABLO 5 MUJICA MAYORGA ELMER IVAN 6 CAMPOBLANCO SALAZAR LUIS EDUARDO 7 GANOZA SALAS JUAN CARLOS 8 BARRON MEDINA ANA MARIA 9 CACEDA RICHARTE FREDDY FELIX 10 RENGIFO RUIZ LINCOLD AMADO 11 CAMPOS CRUZADO JOSE LUIS 12 GARCIA SUAREZ CARLOS ALBERTO 13 HUAMANI HUARINGA SERAPIO 14 HUBY BALLESTEROS JUAN LUIS 15 CASTRO PAIPAY JESUS ALEJANDRO 16 ZEÑA LOPEZ FERNANDO ROBERTO 17 CAHUANA QUISPE BEATRIZ ELENA 18 VELIZ GRANADOS CARLOS JESUS 19 VILCHEZ AMARO IGNACIO 20 RAMOS MARTINEZ LOURDES 21 VENTURA SALINAS LUIS ARNALDO 22 RINCON LEON ROSARIO ISELA 23 AGUSTI KCOMT PAMELA ELIZABETH 24 GUZMAN SOLANO MAXIMINA CARMEN 25 JACOME FLORES ELIZABETH 26 HURTADO VILLAVICENCIO JAIME ENRIQUE 27 CUBAS SALDAÑA JAVIER ANTONIO 28 PAZ CRUZ JOHANN ROBERT 29 MARTINEZ VERGARAY MARCIO ANDRES DE JESUS 30 CASTAGNE PEREIRA CESAR 31 PAREDES CHAVEZ MARITZA ELIZABETH 32 ESTRADA ABANTO ANGIE DIANELL BRISSETTE 33 MAURICIO GARCIA YESENIA IRIS 34 SANCHEZ PAREDES LUIS ALBERTO 35 CARPIO VALDIVIA ELVIA MARIA 36 SUAREZ DE CARNERO CLEMENTINA37 VALDIVIA SALAS EDUARDO ALEJANDRO Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la publicación, difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME DIAZ GUERRA Gerente Central de Seguros y Prestaciones EconómicasESSALUD 1504685-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Relux Representaciones E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2017 MTC/01.03 Lima, 3 de abril de 2017Vista, la solicitud presentada con el expediente N° T-013163-2017 por la empresa RELUX REPRESENTACIONES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado; será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo el solicitante indicado que prestará inicialmente