Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2017 (10/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que los siguientes empleados públicos de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas realizan la función de verificación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 NOMBRES Y APELLIDOS DE LA CRUZ VIDAL ERIKA ISABEL DE LA CRUZ CUENCA MIGUEL OSCAR PALMA VERGARA DE RAYGADA GINA GASTON VIDAL CHRISTIAN PABLO MUJICA MAYORGA ELMER IVAN CAMPOBLANCO SALAZAR LUIS EDUARDO GANOZA SALAS JUAN CARLOS BARRON MEDINA ANA MARIA CACEDA RICHARTE FREDDY FELIX RENGIFO RUIZ LINCOLD AMADO CAMPOS CRUZADO JOSE LUIS GARCIA SUAREZ CARLOS ALBERTO HUAMANI HUARINGA SERAPIO HUBY BALLESTEROS JUAN LUIS CASTRO PAIPAY JESUS ALEJANDRO ZEÑA LOPEZ FERNANDO ROBERTO CAHUANA QUISPE BEATRIZ ELENA VELIZ GRANADOS CARLOS JESUS VILCHEZ AMARO IGNACIO RAMOS MARTINEZ LOURDES VENTURA SALINAS LUIS ARNALDO RINCON LEON ROSARIO ISELA AGUSTI KCOMT PAMELA ELIZABETH GUZMAN SOLANO MAXIMINA CARMEN JACOME FLORES ELIZABETH HURTADO VILLAVICENCIO JAIME ENRIQUE CUBAS SALDAÑA JAVIER ANTONIO PAZ CRUZ JOHANN ROBERT MARTINEZ VERGARAY MARCIO ANDRES DE JESUS CASTAGNE PEREIRA CESAR PAREDES CHAVEZ MARITZA ELIZABETH ESTRADA ABANTO ANGIE DIANELL BRISSETTE MAURICIO GARCIA YESENIA IRIS SANCHEZ PAREDES LUIS ALBERTO CARPIO VALDIVIA ELVIA MARIA SUAREZ DE CARNERO CLEMENTINA VALDIVIA SALAS EDUARDO ALEJANDRO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Relux Representaciones E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2017 MTC/01.03 Lima, 3 de abril de 2017 Vista, la solicitud presentada con el expediente N° T-013163-2017 por la empresa RELUX REPRESENTACIONES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado; será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo el solicitante indicado que prestará inicialmente

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la publicación, difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME DIAZ GUERRA Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1504685-1

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