Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2017 (10/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 10 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, ubicado en la Comunidad de Papres del distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Acomayo y a la Municipalidad Distrital de Rondocan a efecto de que el Templo Nuestra Señora de la Asunción de Papres, sea considerado dentro de los planes de desarrollo urbano que se desarrollen; a la Comunidad Campesina de Papres, al Arzobispado de Cusco y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1506832-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien documental bibliográfico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 058-2017-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2017 VISTO, el Oficio N° 74-2017-BNP/DN de fecha 21 de febrero de 2017 de la Biblioteca Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización

catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, los que comprende de manera no limitativa, a los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfico que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científica; Que, mediante Oficio N° 74-2017-BNP/DN de fecha 21 de febrero de 2017, la Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Técnico que sustenta la propuesta de declaración del bien documental Petro nomine ac imperio primo Brasiliensis imperii perpetuo defensore imo fundatore scientiarum artium litterarumque patrono et cultore jubente florae fluminensis icones nunc primo eduntur. (Vol.1) de autoría de José Mariano da Conceição Velloso, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, debido a su carácter de rareza, importancia histórica y científica; Que, con el Informe N° 017-2017-BNP/DT-BNP, Informe N° 028-2017-BNP/CSBE/DEPDB e Informe Técnico N° 002-2017 detallan el valor histórico y simbólico del bien documental bibliográfico vinculado al naturalista José Mariano da Conceição Velloso, por lo que se concluye que este bien reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental bibliográfico Petro nomine ac imperio primo Brasiliensis imperii perpetuo defensore imo fundatore scientiarum artium litterarumque patrono et cultore jubente florae fluminensis icones nunc primo eduntur. (Vol.1) de autoría del naturalista José Mariano da Conceição Velloso. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).

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