Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2017 (10/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 10 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA"CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO PIURA - CARRETERA PANAMERICANA NORTE: TRAMO Km 988+000-Km 1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL", UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-EV01-COS-087

AREA AFECTADA: 20,849.00 m2

1

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA WGS84 DISTANCIA AFECTADA: VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el norte: Con Propiedad del Estado, con 220.71 m. y 133.52 m. A A-B 62.68 537708.1578 9422493.5922 · Por el Sur: Con Propiedad de terceros, con 378.55 m. · Por el Este: Con la carretera a Catacaos con 40.63 y B B-C 220.71 537743.7014 9422545.2139 24.29 m. TEODORO C C-D 133.52 537926.1249 9422420.9781 · Por el Oeste: Con propiedad del Estado, con 62.68 m. MINISTERIO DE PALACIOS PEÑA D D-E 40.63 538034.7338 9422343.3107 TRANSPORTES Y Y GUADALUPE COMUNICACIONES GLADYS AREVALO E E-F 24.29 538028.7493 9422303.1222 DE PALACIOS PARTIDA REGISTRAL: 04015624 perteneciente a la Oficina Registral de Piura - Zona Registral Nº I Sede F F-A 378.55 538020.8083 9422280.1675 Piura.

1'269,205.06

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.05.2016 (Informe Técnico Nº 1881-2016-ORP-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP del 10.05.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura.

1507334-12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 104-2017-MTC/20 de fecha 17 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura -Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28 modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1330, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro

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