Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2017 (10/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 10 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

13

VALORES DE LAS TASACIONES DE LAS AREAS DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO ­ CHICLAYO, DISTRITO SAN PEDRO DE LLOC, PROVINCIA DE PACASMAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-TC04-PEJ-001

AREA AFECTADA: 8,026.03 m2

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el norte: Propiedad de terceros. 274.78 m, VERTICES LADO (m) 27.29 m. ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Propiedad de la Comunidad A A-B 274.78 670275.5429 9175363.1445 Campesina de San Pedro de Lloc. 247.90 m, 52.97 m. B B-C 27.29 670535.5038 9175276.7543 · Por el Este: Propiedad de la Comunidad MINISTERIO DE FRANCISCO C C-D 25.88 670560.0061 9175264.7326 TRANSPORTES Y DIOMEDES RABINES Campesina de San Pedro de Llo. 25.88 m. · Por el Oeste: Propiedad de la Comunidad COMUNICACIONES MANTILLA D D-E 247.90 670550.4544 9175240.6790 Campesina de San Pedro de Lloc. 16.50 m. PARTIDA REGISTRAL: 04005870, perteneciente a la Oficina Registral San Pedro de Lloc, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.07.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 5218-2016-ZR-V-ST/OC del 11.07.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. E F E-F F-A 52.97 16.5 670320.1324 9175332.3760 670269.4614 9175347.8110

40,130.15

1507334-11 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 095-2017-MTC/20 de fecha 16 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura -Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble

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