Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de abril de 2017 /

El Peruano

ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4199-2016-MPFN, de fecha 03 de octubre de 2016, y a que ésta no altera el sentido de la decisión, resulta necesario expedir el resoltivo correspondiente, efectuando la corrección respectiva. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4199-2016-MPFN, de fecha 03 de octubre de 2016, en el sentido que debe decir "Nombrar al abogado Izócimo Cazas Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Puno, con reserva de su plaza de origen". Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1507847-17

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000112-2017-J/ONPE Lima, 10 de abril de 2017 VISTOS: el Oficio Nº 01064-2017-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional del Elecciones, el Memorando Nº 000274-2017-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe Nº 000016-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000304-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 0000572017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Memorando Nº 000311-2017-GAJ/ONPE y el Informe Nº 000167-2017-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el día domingo 11 de junio de 2017, en 27 circunscripciones del país, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos y Participación y Control Ciudadanos; De conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

(ONPE), es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, el artículo 159º de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Mediante Resolución Jefatural Nº 000082-2017-J/ ONPE, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio correspondientes a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; presentada en Acto Público de fecha 22 de marzo de 2017; El primer párrafo del artículo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165º; El artículo 168º de la LOE, establece que: "resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y procedimiento que debe seguirse" (...); La Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 01064-2017-SG/JNE, hace de conocimiento que: (...) "vencido el plazo de tres días para la presentación de impugnaciones, en aplicación del artículo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verificado que no se presentó ninguna impugnación ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, o las Oficinas Desconcentradas"; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, propone a la Gerencia General la aprobación del modelo definitivo y especificaciones técnicas de la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones convocadas; La Gerencia General, a través del Informe de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta del modelo definitivo y especificaciones técnicas de la Cédula de Sufragio para la Consulta Popular antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias: de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta, el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El

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