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14 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2017 / El Peruano Ministerio de la Producción y a través del Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE se aprobó el Texto Único Ordenado del referido Reglamento; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1272 se ha modi fi cado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador, y asimismo se ha incorporado la actividad de fi scalización; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modi fi catoria citada en el considerando precedente; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante ROF de PRODUCE, el que ha modi fi cado la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de este Ministerio; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe de Vistos señala que a fi n de adecuar el marco normativo sancionador de las actividades pesqueras y acuícolas a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272 y al ROF de PRODUCE y a efectos de generar un procedimiento administrativo sancionador expeditivo, establecer infracciones especí fi cas y graduar las sanciones, para garantizar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, es necesario por Decreto Supremo aprobar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y modi fi car el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1508000-2 Encargan el puesto de Director de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2017-INACAL/PE Lima, 10 de abril de 2017VISTO:El Memorando Nº 108-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el Acuerdo del Consejo Directivo, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2017; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modi fi catoria; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2015-INACAL-PE, se designó, al señor Augusto Emiliano Mello Romero, en el cargo de Director de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, mediante Acuerdo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2017, el Consejo Directivo de INACAL aprobó por unanimidad dar por concluida la designación efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2015-INACAL-PE; Que, en tal sentido, resulta pertinente encargar dicho puesto a fi n de no afectar el normal funcionamiento del referido órgano del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de INACAL, en la Sesión Extraordinaria