Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de abril de 2017 /

El Peruano

Ministerio de la Producción y a través del Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE se aprobó el Texto Único Ordenado del referido Reglamento; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1272 se ha modificado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador, y asimismo se ha incorporado la actividad de fiscalización; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modificatoria citada en el considerando precedente; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante ROF de PRODUCE, el que ha modificado la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de este Ministerio; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe de Vistos señala que a fin de adecuar el marco normativo sancionador de las actividades pesqueras y acuícolas a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272 y al ROF de PRODUCE y a efectos de generar un procedimiento administrativo sancionador expeditivo, establecer infracciones específicas y graduar las sanciones, para garantizar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, es necesario por Decreto Supremo aprobar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob. pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1508000-2

Encargan el puesto de Director de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2017-INACAL/PE Lima, 10 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº 108-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el Acuerdo del Consejo Directivo, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2015-INACAL-PE, se designó, al señor Augusto Emiliano Mello Romero, en el cargo de Director de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, mediante Acuerdo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2017, el Consejo Directivo de INACAL aprobó por unanimidad dar por concluida la designación efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 014-2015-INACAL-PE; Que, en tal sentido, resulta pertinente encargar dicho puesto a fin de no afectar el normal funcionamiento del referido órgano del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de INACAL, en la Sesión Extraordinaria

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