Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 11 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Visto, el expediente N° 17-030458-001, que contiene el Informe N° 162-2017-OPMI-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1250, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, establece que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de Proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe. Tratándose de las entidades públicas del Gobierno Nacional, podrán adicionalmente incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; dicha priorización en el caso del Gobierno Nacional, se aprueba con Resolución del titular de la Entidad; Que, conforme lo señala el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Reglamento, la lista de proyectos a la que se hace referencia en el considerando precedente debe ser remitida a PROINVERSIÓN a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Reglamento dispone que tratándose de Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público - DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso. Dicha opinión debe sustentarse con información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo de cinco (5) años, que acredite su Capacidad Presupuestal en los años fiscales correspondientes; Que, el numeral 14.3 del precitado artículo, la Entidad Pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal. Que, a través del Oficio N° 1030-EF/50.06 de fecha 19 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se emitió opinión favorable sobre la capacidad presupuestal para el financiamiento de proyectos de inversión pública en el marco de la Ley N° 30264, donde se manifestó que el Pliego 011: Ministerio de Salud, cuenta con recursos a nivel de proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/. 1,298.4 millones, según el proyecto de presupuesto del sector público para el año

fiscal 2016 y la proyección de gastos que este pliego tiene para el año 2016, para la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 30264; Que, mediante Oficio N° 1844-2017EF/13.01 de fecha 7 de abril de 2017, que contiene el Informe N° 0214-2017EF/50.06 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ratifica la opinión favorable descrita en el considerando anterior, donde se ha indicado que conforme a lo expuesto por el Ministerio de Salud existe una repriorización del listado de proyectos, adicionándose dos proyectos que se encontrarían dentro de la capacidad presupuestal otorgada a la que se hace referencia en el Oficio N° 1030-EF/50.06; por lo que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización precisa del Ministerio de Salud señala que la capacidad presupuestal representa S/. 828.7 millones; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el Informe N° 043-2017-OGPPM-OP/MINSA "(...) Esta Oficina ha estimado las proyecciones presupuestarias institucionales para la evaluación correspondiente a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, en el marco de lo informado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (...)"; lo que guarda concordancia con el Informe N° 008-2017-OPMI-OGPPM/MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones que establece: (...) el Ministerio de Salud de acuerdo a su proyección de gasto para los años 2018-2022, cuenta con capacidad presupuestal para asumir compromisos de ejecución de proyectos bajo el mecanismo de obras por impuesto, contando con un superávit en los años 2020 al 2022, lo que permitiría ejecutar nuevos proyectos de inversión en las tres modalidades existentes (...)"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 738-2016/ MINSA de fecha 23 de setiembre de 2016, se actualiza el listado de proyectos priorizados a través de las Resoluciones Ministeriales N°s 675-2015/MINSA y 7152015/MINSA, a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; Que, con fecha 7 de diciembre de 2016, se declaró la viabilidad del proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital de Huarmey, distrito de Huarmey, provincia de Huarmey - Región Ancash", con Código de Proyecto 109063; Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que se cuenta con capacidad presupuestal para asumir los compromisos generados para la ejecución del proyecto PIP "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital de Huarmey, distrito de Huarmey, provincia de Huarmey - Región Ancash", por lo que se requiere priorizar mediante Resolución Ministerial el PIP Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital de Huarmey, el mismo que se encuentra en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local; Que, mediante Informe N° 244-2017-OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable para el trámite de la propuesta formulada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30264, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el listado de proyectos priorizados a través de las Resoluciones Ministeriales

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