Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 11 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de enero de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0153-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0154-2017GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 17 011,21 4 146,51 4 856,03 6 484,05 17 264,91 180 627,16 183 276,22 150 962,29 5 630,47 24 149,65 207 976,53 103 129,42 86 781,67 13 841,84 2 213,04 6 274,40 16 476,82 173 004,85 22 771,59 54 554,78 3 421,86 1 284 855,30

vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0153-2017-GRT y Nº 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente de Regulación de Tarifas 1507958-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que a partir del 2 de mayo de 2017, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 086-2017-SUNARP/SN Lima, 7 de abril de 2017 VISTOS, el Informe Técnico N° 009-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 408-2017-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 149-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 499-2016/ZRN°II-JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades

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