Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, la presentación e inscripción de partes notariales mediante el empleo de la tecnología de la firma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplificar procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Jefe de la Zona Registral N° II, Rafael Pantoja Barboza, comunica a esta Superintendencia que la Oficina Registral de Chiclayo se encuentra habilitada para que en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se disponga la presentación obligatoria de partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II, mediante el uso la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, que es el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP); Que, en ese contexto se han dispuesto las capacitaciones respectivas sobre el uso del SIDSUNARP a los notarios de la provincia de Chiclayo, los registradores y personal administrativo de la oficina registral, así también se ha realizado la evaluación técnica de la infraestructura informática que permita soportar la presentación exclusiva del parte con la firma digital del notario para actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del dos (02) de mayo de 2017, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP. Oficina Registral Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II Fecha de inicio 02 de mayo de 2017.

para el cumplimiento de la presente resolución en sede registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1507627-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 229-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de abril de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia la licencia por motivos justificados solicitados por la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, Juez Superior Provisional integrante de la Novena Sala Laboral Permanente de Lima a partir de la fecha y hasta el día 12 de abril del presente año, ello, debido al delicado estado de salud de su señor hermano; asimismo, la señora Presidenta de la referida Sala doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos, informa la programación de vistas de la causa. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Novena Sala Laboral Permanente de Lima, proceder a la designación de la magistrada conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MAGALI CLARISA VALER FERNANDEZ, Juez Titular del 12° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Novena Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 11 de abril del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Palacios Tejada, quedando conformado el Colegiado como sigue: Novena Sala Laboral Permanente Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos Dr. Segundo Oré De La Rosa Castro Hidalgo Dra. Magali Clarisa Valer Fernández Presidenta (P) (P)

Artículo Segundo.- Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo primero de la presente resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución los traslados expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Técnica Registral para que dicte las disposiciones necesarias

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,

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