Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2017 (11/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 11 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Moquegua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2017/SIS Lima, 8 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 013-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 165-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Moquegua los cuales otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 016-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 103-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000474-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 03-2017-SIS/OGAJ/LBRG con Proveído N° 183-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 030-2017/ SIS, se aprobaron las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al Año 2017 y en donde se considera que el tramo fijo es el importe que se paga de forma prospectiva a las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo IPRESS públicas del primer nivel de atención

los recursos financieros necesarios que garanticen la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención con los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Moquegua, los cuales tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Primer Nivel de atención; Que, según lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda de los referidos Convenios la distribución de los montos a transferir por el SIS a las unidades ejecutoras tiene como Prioridad I, la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; mientras que los otros gastos de reposición y gestión deben efectuarse después de cubrir las necesidades con Prioridad I y ejecutarse conforme a los conceptos y Específicas de Gasto definidas en los Convenios antes mencionados; Que, mediante Informe N° 013-2017-SIS/GNFSGF/PFCL, con Proveído Nº 165-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que en el marco de la normatividad vigente y los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito entre el SIS y los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Moquegua, se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 28 620 890,00 (veintiocho millones seiscientos veinte mil ochocientos noventa con 00/100 soles), correspondiente al Tramo Fijo 2017 establecido en los mencionados Convenios; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento; Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 528-2016/MINSA dispone que el CENARES ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos; Que, mediante Oficio N° 202-2017-CENARES/ MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 20172018; Que, mediante Informe N° 016-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 103-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00474-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud en el Primer Nivel de Atención; Que, asimismo, mediante Informe N° 03-2017-SIS/ OGAJ/LBRG, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos con el Seguro Integral de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

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