Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

"Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES (...) 7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos: Código 8035 8134 5062 (...)" 1510652-1 Descripción FRAES ­ DEUDA TESORO FRAES ­ DEUDA ADUANAS FRAES ­ DEUDA FONAVI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva denominada "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 308-2017-SUCAMEC Lima, 12 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Legal N° 194-2017-SUCAMECGEPP, de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, el Informe Técnico Nº 00047-2017-SUCAMEC/ OGPP de fecha 10 de abril de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 226-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 12 de abril de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia"; Que, el literal l) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, con Ley N° 30299, se aprobó la Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, y conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria, su entrada en vigencia quedó suspendida hasta la publicación de la norma que aprueba su Reglamento, el cual fue aprobado con Decreto Supremo N° 008-2016-IN publicado en el diario oficial El Peruano el día 06 de julio de 2016, y consecuentemente, la indicada Ley entró en vigencia a partir de la citada fecha; Que, por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el día 01 de abril de 2017, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30299, Ley

de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, y a través de su Única Disposición Complementaria Derogatoria expresamente derogó el Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299; asimismo, en su Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que la SUCAMEC, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, emita las Directivas necesarias para la respectiva implementación de la Ley y su Reglamento. Que, mediante Informe Legal N° 194-2017-SUCAMECGEPP de fecha 07 de abril de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustentó la necesidad de contar con una Directiva que establezca la clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-IN, razón por la cual dicha gerencia remitió a la Superintendencia Nacional, el proyecto de Directiva "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados" a través del Memorando Nº 489-2017-SUCAMEC-GEPP; Que, mediante Informe Técnico N° 00047-2017-SUCAMEC/OGPP de fecha 27 de febrero de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye en señalar que el proyecto de Directiva "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados" se encuentra técnicamente viable de aprobación por medio de la resolución respectiva, siendo conforme a la normativa vigente e indica que se debe derogar la Directiva Nº 03-2017-SUCAMEC; Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 226-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 12 de abril de 2017, indica que el proyecto de Directiva "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados" cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia. Asimismo, señala que resulta necesario la derogación de la Directiva Nº 03-2017-SUCAMEC, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 223-2017-SUCAMEC, debido a que se sustenta en el derogado Decreto Supremo Nº 008-2016-IN; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 0102017-IN, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 04-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados", de conformidad con la parte considerativa de la presenta resolución; la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.Derogar la Directiva Nº 03-2017-SUCAMEC, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional

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