Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

41

derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que "(...) La ficha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato"; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identificación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060­Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho1; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, modificado por Resolución Ministerial N° 644-2007MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles; Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa TELEINCA S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29060­Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informes N° 1930-2016-MTC/27, N° 2163-2016-MTC/27 y N° 035-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEINCA S.A.C.; Que, mediante Informes N° 3101-2016-MTC/08 y N° 3322-2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, modificado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 06 de diciembre de 2016, en virtud del Silencio Administrativo Positivo,

la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEINCA S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en el área solicitada y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELEINCA S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa TELEINCA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

1

Norma vigente al momento de la configuración del silencio administrativo positivo del expediente de la Vista (El Decreto Legislativo N° 1272 que derogó dicha Ley se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016).

1511442-9

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2017 MTC/01.03 Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: Las Cartas del 20 de enero y del 21 de marzo, de 2017, de la empresa THALES COMMUNICATIONS & SECURITY S.A.S; los Informes N° 0042-2017-MTC/29.CGMIC y N° 0048-2017-MTC/29.CGMIC y los Memorándums N° 12532017-MTC/29 y N° 1775-2017-MTC/29, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; y el Memorando N° 665-2017-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.