Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

de investigación de accidentes de aviación tan pronto sea posible, preferentemente dentro del primer año de formación; Que, asimismo, la CIAA señala que el Centro de Entrenamiento de la National Transportation Safety Board­NTSB, dictará el curso teórico práctico "Aircraft Accident Investigation", que se llevará a cabo en la ciudad de Ashburn, Estados Unidos de América, del 24 de abril al 05 de mayo de 2017, el cual proveerá a los participantes de una visión integral de los procedimientos y métodos usados, así como las habilidades requeridas para investigar accidentes de aviación, también se utilizarán ejemplos de recientes investigaciones realizadas por la NTSB, con los que se demostrará aspectos particulares del proceso de investigación; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional, la participación de los profesionales de la CIAA en el citado curso puesto que las habilidades, conocimientos y calificaciones que adquieran, contribuirán a elevar los niveles de seguridad operacional de la aviación civil, beneficiando directamente al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano, frente al convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional ­ OACI; Que, dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Carlos Enrique Cordero Paredes y Cesar Salvador Cahuas Andrade, profesionales de la CIAA, del 23 de abril al 06 de mayo de 2017, a la ciudad Ashburn, Estados Unidos de América; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos asignados al presente viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Enrique Cordero Paredes y Cesar Salvador Cahuas Andrade, profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación­CIAA, del 23 de abril al 06 de mayo de 2017, a la ciudad Ashburn, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, son con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (para dos personas incluido TUUA) US$ 2, 320.40 Viáticos (para dos personas) US$ 11, 440.00

Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Cial Telecom S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2017 MTC/01.03 Lima, 20 de abril de 2017 VISTA, la solicitud presentada con expediente N° T-239320-2016 por la empresa CIAL TELECOM S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito y provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca y en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de

Artículo 3.- Los profesionales autorizados según el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los profesionales antes citados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1511442-5

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