Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

Transportes y Comunicaciones, sobre la designación de un miembro ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su artículo 54, su composición y que la designación de sus miembros se formaliza mediante resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran; señalando que el cargo de miembro del Consejo será ejercido ad honórem, por un período de dos años improrrogable; Que, el literal f) del artículo 54 de la Ley de Radio y Televisión, establece que el CONCORTV; está conformado, entre otros, por un representante de la Asociación Nacional de Anunciantes ­ ANDA; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en su artículo 107, establece que los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incurso en los impedimentos que establece el artículo 56 de la Ley. Para tal efecto, deberán presentar al referido Ministerio los requisitos de los miembros del CONCORTV, entre los cuales se exigen certificaciones, declaraciones juradas y acreditación de años de experiencia profesional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2013MTC/03, se designó al señor Hernán Sigifredo Lanzara Lostaunau, como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV en representante de la Asociación Nacional de Anunciantes ­ ANDA; Que, en atención a la propuesta presentada a través de la Carta S/N de la Asociación Nacional de Anunciantes, ANDA, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Memorando Nº 0186-2017-MTC/26, refiere que corresponde emitir una Resolución Ministerial que designe al señor Luis Rodolfo León Desmaison, como representante de de la Asociación Nacional de Anunciantes ­ ANDA, ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV, al haberse verificado los requisitos exigidos por la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que en consecuencia debe resolverse de acuerdo a lo actuado; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 28278 y 29370, y los Decretos Supremos Nº 005-2005MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Hernán Sigifredo Lanzara Lostaunau, como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV, en representación de la Asociación Nacional de Anunciantes ­ ANDA. Artículo 2.- Designar al señor Luis Rodolfo León Desmaison, como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión ­ CONCORTV, en representación de la Asociación Nacional de Anunciantes ­ ANDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1511442-8

Vista, la solicitud presentada con expediente N° T-211621-2016 por la empresa TELEINCA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en los distritos de Amarilis, Huánuco de la provincia y departamento de Huánuco; la empresa puede solicitar la modificación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los

Aprueban solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa Teleinca S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2017 MTC/01.03 Lima, 20 de abril de 2017

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