Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

Concejo N.° 022-2017-MDP, el cual, a su vez, ratificó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 005-2017, que suspendió a Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Guzmán Marrufo Fernández en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hermenegildo Navarro Castro, identificado con DNI N.° 45277278, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Guzmán Marrufo Fernández, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Igna Diana Alhuay Condori, identificada con DNI N.° 47070099, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Guzmán Marrufo Fernández, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1512984-9

abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016, detallados a continuación:
N° 1 2 3 4 5 6 7 DEPARTAMENTO JUNÍN CUSCO TACNA HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO PROVINCIA SATIPO LA CONVENCIÓN TACNA MARAÑÓN LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑÓN DISTRITO VIZCATÁN DEL ENE VILLA KINTIARINA LA YARADA LOS PALOS LA MORADA PUCAYACU CASTILLO GRANDE SANTA ROSA DE ALTO DE YANAJANCA SAN PABLO DE PILLAO CHACA ROBLE PICHOS ROCCHACC EL PORVENIR SANTIAGO DE TUCUMA LOS CHANKAS ORONCCOY MEGANTONI LEY DE FECHA DE CREACIÓN PUBLICACIÓN 30346 3.OCT.2015 30349 30358 30360 30376 30377 30378 15.OCT.2015 8.NOV.2015 12.NOV.2015 8.DIC.2015 8.DIC.2015 8.DIC.2015

8

HUÁNUCO

HUÁNUCO

30379 30387 30388 30391 30392 30393 30445 30455 30457 30481 30491

8.DIC.2015 17.DIC.2015 17.DIC.2015 20.DIC.2015 20.DIC.2015 20.DIC.2015 29.MAY.2016 14.JUN.2016 15.JUN.2016 6.JUL.2016 24.JUL.2016

9 AYACUCHO HUANTA 10 HUANCAVELICA TAYACAJA 11 HUANCAVELICA TAYACAJA 12 APURÍMAC CHINCHEROS 13 APURÍMAC CHINCHEROS 14 HUANCAVELICA TAYACAJA 15 16 17 18 APURÍMAC AYACUCHO CUSCO HUÁNUCO

CHINCHEROS LA MAR LA CONVENCIÓN LEONCIO SANTO DOMINGO PRADO DE ANDA

Establecen número de regidores distritales a ser elegidos y cronograma electoral, y definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales convocadas para el 10 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN N° 0162-2017-JNE Lima, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. VISTOS el Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2017, el Memorando N° 123-2017-DGPID/JNE, de fecha 18 de abril de 2017, del director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, y el Informe N° 37-2017-JSML-DRET-DCGI/ JNE, remitido por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el Memorando N° 0208-2017-DRET-DCGI/ JNE, de fecha 24 de abril de 2017. CONSIDERANDOS Elecciones Municipales convocadas por Decreto Supremo N° 044-2017-PCM 1. Mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de

2. Es del caso precisar que los distritos de Pueblo Nuevo (provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco) y San Miguel (provincia de San Román, departamento de Puno), creados en el año 2016 con las Leyes N° 30440 y N° 30492, respectivamente, no fueron incluidos en la convocatoria efectuada mediante el Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, debido a que no contaban con número suficiente de electores registrados ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a la fecha de su emisión. Por consiguiente, las autoridades ediles de estos distritos serán elegidas en las elecciones municipales programadas para el año 2018. 3. En las elecciones municipales del 10 de diciembre de 2017 se elegirán a autoridades municipales correspondientes al periodo de gobierno local 2015-2018, cuyo mandato culminará el 31 de diciembre de 2018, al igual que los alcaldes y regidores, actualmente en funciones, de los concejos municipales provinciales y distritales de todo el país. 4. En este proceso electoral rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que deben ser hechas de conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 5. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por Ley N° 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 6. De otro lado, al ser el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, corresponde

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