Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1514370-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2017-MIDIS/VMPES Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: Los Informes N° 065-2017-MIDIS/VMPES/DGGU y N° 023-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitidos por la Dirección General de Focalización; el Informe N° 116-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes N° 010-2017-MIDIS/VMPES/DGGU-DCI y N° 004-2017-MIDIS/VMPES/DGFO-DCIF, emitidos por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), estableciendo los principios, alcances, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan el SINAFO; especificando sus integrantes y sus funciones, en concordancia con la política social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis); Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 7 de la citada Ley N° 30435, es atribución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del SINAFO; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizará de manera periódica y aleatoria el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasificación socioeconómica con el objeto de detectar casos de filtración, sub-cobertura y fraude; comunicando a las entidades a cargo de la operación de las intervenciones públicas focalizadas correspondientes los resultados de la auditoría realizada para fines de registro en el padrón de potenciales usuarios o de desafiliación, según corresponda; Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, realiza el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasificación socioeconómica con el objeto de detectar casos de filtración, sub-cobertura y fraude, para lo cual formula, implementa y hace seguimiento a

un Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30435; el cual debe ser aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social e incluir el desarrollo de controles semestrales y aleatorios; Que, atendiendo a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, en los Informes N° 065-2017-MIDIS/VMPES/DGGU, N° 023-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO, N° 010-2017-MIDIS/VMPES/DGGU-DCI y N° 004-2017-MIDIS/VMPES/DGFO-DCIF, sustentan y proponen el "Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación", en el marco de la Ley N° 30435, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS, cuyo objetivo general es mejorar la calidad y consistencia de la información recabada para la determinación de la clasificación socioeconómica; Que, en el marco de las funciones previstas en el citado Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el Informe N° 116-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emite opinión favorable sobre la aprobación del referido plan; Que, en el marco de las normas aplicables, y atendiendo a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Focalización y la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, y la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente aprobar el "Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación"; De conformidad con la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Auditorías de Calidad de la Información y de la Documentación", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA EUGENIA MUJICA SAN MARTÍN Viceministra de Políticas y Evaluación Social 1513482-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2017-EF Lima, 27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 30224, se crea el Instituto Nacional de Calidad - INACAL como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito

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