Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, como ente rector y máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, dentro de la estructura orgánica del INACAL se aprecia que la Alta Dirección comprende un Consejo Directivo integrado por ocho (8) miembros, entre ellos un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2015-EF de fecha 26 de marzo de 2015, se designó a la señorita Angélica Graciela Matsuda Matayoshi como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, la señorita Angélica Graciela Matsuda Matayoshi ha presentado su renuncia a la citada representación, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de la mencionada representante, ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Angélica Graciela Matsuda Matayoshi como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Pedro Paul Herrera Catalán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1514373-6

(30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática­INEI mediante Oficio N° 122-2017INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, según los Oficios N°s 31 y 34-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­SUNEDU, mediante el Oficio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de marzo de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258­ Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de marzo de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de marzo de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática­INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­ SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258­Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258­Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de marzo de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2017-EF/50 Lima, 27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta

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