Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2013MTC/12 del 18 de junio de 2013, modificada por Resolución Directoral N° 080-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 15 de julio de 2017; Que, mediante documento de Registro Nº T-0756832017 del 23 de marzo de 2017, precisado con documento de Registro N° E-113683-2017 del 05 de mayo de 2017, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Argentina ha designado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 654-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 063-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 194-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 084-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 332-2017MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Argentina, la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 16 de julio de 2017, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 255-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, modificada por Resolución Directoral N° 080-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, en los mismos términos y condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

Con los derechos de tráfico establecidos en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Argentina: - BUENOS AIRES ­ LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88. - MD-83. - BOEING 737. - BOEING 747. - AIRBUS A-340. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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