Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

Ordenanza referido, en el que se estima que la propuesta de Ordenanza resulta procedente; Que, mediante el Informe Legal Nº 112-2017-ASLEG-MDNI, de fecha 10 de Abril del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL, los mismos que obran en cuadro Anexo 01 (que contiene el Cuadro de las COSTAS PROCESALES e indicación de determinación de los Gastos Procesales) y forma parte integrante de la presente Ordenanza; debiendo derivarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, regula el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias que ejercen los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, en el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º del dispositivo legal antes indicado, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10º y el numeral 26.1 del artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que las costas se liquidarán conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley en mención; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley Nº 26979, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta días deberá aprobar mediante Decreto Supremo los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación para los Gobiernos Locales del país; Que, en tanto no se publique el mencionado Decreto Supremo, es necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario de costas y gastos administrativos, a fin de poder sostener los gastos incurridos por la Administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva; Que, atendiendo al proyecto normativo remitido por la Oficina de Ejecutoría Coactiva, en el que, de los recaudos que se adjuntan, se advierte la sustentación técnica y legal de los nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, los cuales han sido revisados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, quienes se han pronunciado por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo, con el voto unánime de sus miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL Artículo Primero.- APROBAR los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Nuevo Imperial, los mismos que obran en cuadro Anexo 01 y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, la Oficina de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Cuarto.- Deróguese y déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ Alcalde ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL
ANEXO 01 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004- 2017-MDNI Nº COSTAS PROCESALES 1 Resolución de Ejecución Coactiva (Emisión) 2 Actas en General 3 Resoluciones de Ejecución 07 días (Notificación). 4 Partes a los Registros Públicos 5 Resolución de Ejecución Coactiva y Otros (Notificación) 6 Embargo en Forma de Depósito Frustado 7 Embargo En Forma de Depósito con extracción 8 Embargo En Forma de Depósito sin extracción 9 Embargo en Forma de Retención 19 Levantamiento de Embargo en Forma de Retención 11 Embargo en Forma de Inscripción 12 Embargo en Forma de Intervención 13 Demolición, Retiro de elementos publicitarios y otras obligaciones No Tributarias % UIT 0.42% 0.53% 0.34% 0.53% 0.13% 0.53% 1.89% 0.53% 1.05% 1.05% 3.95% 1% de la cobranza 3.16% 1.58% De conformidad con liquidación.

14 Clausura de Local y Paralización de Obra 15 Gastos Procesales

Los gastos administrativos no considerados expresamente en el Anexo I, serán reembolsados por el ejecutado, previa liquidación por parte de la oficina correspondiente, y de conformidad con los comprobantes de pago emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

1549702-1

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