Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
DÍA 13 14 15 16

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz, la vigencia de la designación de los Jueces de Paz, es de cuatro (04) Años, a partir de la fecha de juramentación en el cargo. Artículo Tercero.DISPONER que bajo responsabilidad, los Jueces reemplazados, deberán devolver las credenciales y sellos entregados para el desempeño de sus funciones; asimismo, realizar el inventario de bienes y documentos ante el Juez designado, encargándose la verificación del cumplimiento de lo antes dispuesto a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- SEÑÁLESE fecha para la realización de la ceremonia de juramentación de los referidos Jueces de Paz para el próximo 03 DE AGOSTO DE 2017 en las instalaciones de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ubicada en la avenida los Ingenieros N° 301 Ate. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz Lima Este, cumpla con realizar las coordinaciones necesarias a fin de notificar a los interesados para la juramentación respectiva. Artículo Sexto.- DISPONER que en el Juzgado de Paz del Distrito de Langa, se convoque a Elecciones Complementarias para la Designación de Juez de Paz y Accesitarios mediante Proceso de Elección, previo informe respectivo de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este, Juez Decano y a conocimiento de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1549990-1

ÍNDICE 8,89653 8,89710 8,89766 8,89823

DÍA 29 30 31

ÍNDICE 8,90563 8,90620 8,90677

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1549747-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1754-CU-2017 Huancayo, 16 de marzo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 08152 de fecha 16.02.2017, por medio de la cual doña TEODORA QUINTANILLA HUAMÁN, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, Especialidad Educación Primaria, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Teodora Quintanilla Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades del Programa

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2017
CIRCULAR Nº 026-2017-BCRP Lima, 1 de agosto de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ÍNDICE 8,88971 8,89028 8,89084 8,89141 8,89198 8,89255 8,89312 8,89369 8,89425 8,89482 8,89539 8,89596 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 ÍNDICE 8,89880 8,89937 8,89994 8,90051 8,90108 8,90165 8,90221 8,90278 8,90335 8,90392 8,90449 8,90506

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