Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de agosto de 2017 /

El Peruano

y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1549135-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el "Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco", que impulsará la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado
ORDENANZA REGIONAL Nº 070-2017-GRHCO Huánuco, 25 de mayo 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 10 de mayo del 2017, el Dictamen Nº 001-2017-GRHCOCR/CPDS de fecha 09 de mayo de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA EL "IMPULSO AL TRABAJO JUVENIL, COMO POLÍTICA LABORAL JUVENIL EN LA REGIÓN HUÁNUCO", QUE IMPULSARA LA INCORPORACIÓN LABORAL DE JÓVENES DE HASTA 25 AÑOS DE EDAD, QUE HAYAN OBTENIDO SU TITULACIÓN COMO TÉCNICO Y/O PROFESIONAL QUE NO CUENTEN CON EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; además, en el artículo 38º se establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia; Que, el derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. Este derecho constitucional implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado; Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, La gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros por el

Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 2914-2017 Lima, 24 de julio de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) agencias y una (01) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de tres (03) agencias y una (01) Oficina Especial, cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO
Nº NOMBRE DIRECCION DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Agencia Avenida 1 Pedro Ruiz Marginal Nº Gallo 101 2 Agencia San Ignacio Av. San Ignacio Nº 139 Jazan San Ignacio Bongará Amazonas

San Ignacio

Cajamarca

3 4

Av. Señor de Agencia Torrechayoc Urubamba Urubamba Nº 315 OE Urcos Jr. Arica 221 Urcos

Urubamba Quispicanchis

Cusco Cusco

1549389-1

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