Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 2 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujana Catherine Leonor Hernández Sotomayor en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1549776-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 059-2017-PD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2017 MATERIA: Segunda Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019

Privada en los Servicios Públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 27332), corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL establecer el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, y al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley N° 27332, en sus artículos 15º al 26º establece las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 0622017-CD/OSIPTEL del 04 de mayo de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el día 11 de mayo de 2017, se aprobó el número y la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017-2019; Que, de conformidad con el artículo 1° del Anexo I de la citada Resolución de Consejo Directivo N° 062-2017CD/OSIPTEL, el OSIPTEL contará, para el período 2017 - 2019, con tres (3) Consejos de Usuarios, que ejercerán funciones a nivel regional: Norte, Centro y Sur; Que, el artículo 3° del aludido Anexo I establece que los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros, uno (1) por cada estamento1; Que, con Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/ OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el día 25 de mayo de 2017, se convocó a los interesados a participar del proceso de elección de los miembros de los tres (3) Consejos de Usuarios del OSIPTEL, fijándose como fecha de la elección el día miércoles 02 de agosto de 2017; Que, con Resolución de Presidencia N° 043-2017PD/OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento Electoral para el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017 ­ 2019, que tiene por finalidad establecer las reglas y el procedimiento que regirán la conducción y desarrollo de dicho proceso de elección; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL y el artículo 9º del Reglamento Electoral, los interesados en participar del proceso electoral debían remitir al OSIPTEL, la ficha de presentación debidamente llenada y firmada, adjuntando la información requerida, hasta el día 20 de junio de 2017; Que, vencido el plazo para la presentación de las referidas fichas, el Comité Electoral advirtió que para el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro no se cuenta con el número de candidatos aptos requeridos, toda vez que para el estamento de "Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios" no se presentaron candidatos; Que, siendo necesario contar con el número de candidatos aptos requeridos para que se conforme el

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VISTO: El Informe Nº 003-CE/2017 del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2017 ­ 2019; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

(i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

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