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42 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los gobiernos regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, en su artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además en el artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zoni fi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”; Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala en su artículo 19º, “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; y el artículo 26º establece sobre Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal Nacional: “La zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley”; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º “La Zoni fi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: “La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zoni fi cación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual brindara soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011- CR/GRH de fecha 09 de setiembre de 2011, se declaró la Priorización del Proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco; mediante Informe Nº 063-2017-GRH-GRDE del 03 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite al Gerente General Regional la propuesta de Declarar de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco para su aprobación mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta el Informe legal Nº 105-2017–GR-DRA-HCO/OAJ; Que, con Informe Legal Nº 0409-2017-GRH/GGR/ ORAJ del 17 de mayo de 2017, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre esta propuesta; y con Informe Nº 055-2017-GRH/GGR el Gerente General Regional solicita al Gobernador Regional realizar los trámites ante el magno del Consejo Regional para la aprobación de la propuesta de Declarar de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco; Que, el Gobernador Regional mediante O fi cio Nº 422- 2017-GRH/GR con fecha 18 de mayo de 2017, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRH- CR/CPRNGMAYDC de fecha 31 de mayo de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta que aprueba Declarar de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite, lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL “La Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco”. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación Forestal, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, dicho equipo estará integrado por dos (02) representantes (titular y alterno) de cada una de las siguientes instituciones: • Consejo Regional de Huánuco • Gerencia Regional de Desarrollo Económico• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial • Gerencia Regional de Desarrollo Social• Dirección Regional de Agricultura Huánuco• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco • Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Huánuco • Dirección Regional de Salud Huánuco• Dirección Regional de Educación Huánuco• Dirección Regional de Producción Huánuco• Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la conformación del Comité Técnico, el mismo que debe aprobarse y o fi cializarse mediante Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad a la Guía Metodológica de Zoni fi cación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco.