Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2017 (02/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 2 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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principio Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionales excluidos y marginados del Estado. Asimismo en el inciso a) del artículo 60º de la norma regional, se establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, precisa que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar sentir, actuar con una propia extensión de la vida, valores y creencias, base definitiva de la vida construcción de su identidad, personalidad hacia un proyecto de vida; El Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, estable las Políticas Nacionales del Estado y se define la política de Juventud, de las cuales brinda el maco para la apertura de espacios de participación orientados a la juventud como: "Fortalecer y fomentar la participación Juvenil en los distintos espacios políticos sociales, así como en los ministerios y en las diferentes instituciones del Estado para la Promoción de Planes, proyectos y programas en materia de juventud"; Que, mediante Informe Nº 065-2017-GRH-GRDS del 03 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite al Gerente General Regional la propuesta de Política Laboral Juvenil para su aprobación mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta el Informe Nº 040-2017 ­DRTPE/D-HCO del 28 de abril de 2017, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo emite Informe Técnico respecto al Plan Regional de Empleo Juvenil; Que, con Informe Legal Nº 380-2017-GRH/GGR/ ORAJ del 08 de mayo de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre esta propuesta; y con Informe Nº 047-2017-GRH/GGR el Gerente General Regional solicita al Gobernador Regional realizar los trámites ante el magno del Consejo Regional para la aprobación de la propuesta de Política Regional de impulso al Empleo Juvenil de la Región Huánuco; Que, el Gobernador Regional mediante Oficio Nº 3922017-GRH/GR con fecha 08 de mayo de 2017, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Política Regional de Impulso al Trabajo Juvenil; Que, se cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta que aprueba el "Impulso al Trabajo Juvenil, como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco", que impulsara la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado; Que, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite, lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco", que impulsara la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado. Debiendo considerarse con un mínimo del 10% de la

población laboral de la estructura orgánica de la Sede Central, Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga a la Oficina Regional de Administración y Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con los demás Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Huánuco, la implementación de la presente Ordenanza Regional bajo responsabilidad. Artículo Tercero.DETERMINAR que la implementación será en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la publicación de la presente norma, para contratación de servidores de actividades complementarias. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1549081-1

Declaran de Interés Regional "La Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco"
ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2017-GRHCO Huánuco, 13 de junio del 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 002-2017-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 31 de mayo de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Recurso Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA Declarar de Interés Regional "La Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo

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