Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

por la suma de S/ 232 919,60, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para ser destinada a cofinanciar: i) Proyecto de Investigación Aplicada; ii) Proyectos de Equipamiento Científico de Laboratorios; y, iii) Proyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en Problemas de Interés Público, conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la trasferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de las entidades públicas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECISIETE Y 05/100 SOLES (S/ 1 223 117,05), correspondiendo la suma de S/ 990 197,45 a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la suma de S/ 232 919,60 a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar los proyectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realizan las indicadas transferencias financieras, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1551024-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional POI 2018, del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2017-FONDEPES/J Lima, 31 de julio de 2017 VISTOS: el Informe N° 151-2017-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 21 de julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71° de la referida norma legal, dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan metas presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como, la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con facultad de precisar los procedimientos, conceptos y herramientas metodológicas del proceso de planeamiento estratégico a través de guías que orienten a todas las entidades de la administración pública; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 33-2017-CEPLAN/PCD del 2 de junio de 2017, se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", la cual tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional ­ PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del ciclo del planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, en el numeral 6 de la mencionada Guía, se describen los principales componentes del POI así como los lineamientos para su elaboración o modificación; asimismo, se señala que: "Las entidades usan el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar toda la información relevante del POI, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de la Administración Financiera ­ SIAF"; Que, adicionalmente, en el numeral 6.4 de la citada Guía se establecen las etapas para la elaboración del POI considerando el ciclo presupuestal;

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